Lesiones

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: ALCALE SÁNCHEZ, El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar, 2000; ARROYO DE LAS HERAS/MUÑOZ CUESTA, Delito de lesiones, 1993; ARROYO ZAPATERO, Problemas jurídicos de la esterilización de menores e incapaces, en La Ley, 1989; BACIGALUPO ZAPATER, El consentimiento en los delitos contra la vida y la integridad física, en PJ, 1990; BAJO FERNÁNDEZ, La intervención médica contra la voluntad del paciente, en ADPCP, 1979; BELLO LANDROVE, Calificación penal de las lesiones potencialmente mortales, en BCAO, 1978; BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, El consentimiento en las lesiones, en CPC, 1981; m.a., El delito de lesiones, 1982; Las lesiones, en DJ, 1983; BERISTAIN IPIÑA, Observaciones acerca de las lesiones en el Derecho penal español y comparado, en RGLJ, 1971; BUENO ARÚS, Límites del consentimiento en la disposición del propio cuerpo, en PJ, 1985; CARDONA LLORENS, Estudio médico-penal del delito de lesiones, 1988; DÍEZ RIPOLLÉS, Los delitos de lesiones, 1997; CASAS BARQUERO, El consentimiento en el Derecho penal, 1987; COBO DEL ROSAL, El artículo 426 del Código penal y el problema del consentimiento en las lesiones en la reforma penal española, en ADPCP, 1962; m.a., Revisión del problema del consentimiento en las lesiones en el Código penal, en ADPCP, 1964; FALCÓN CARO, Malos tratos habituales a la mujer, 2001; FELIZ MARTÍNEZ, Tratamiento de las lesiones y los daños en el Código penal después de la reforma por Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, en La Ley, 1990; FERRERO HIDALGO/RAMOS REGO, Delitos de lesiones y contra la libertad y seguridad individual, 1998; GARCÍA ÁLVAREZ/DEL CARPIO DELGADO, Los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, 2000; GÓMEZ PAVÓN, Tratamientos médicos: su responsabilidad penal y civil, 1997; GRACIA MARTÍN, El delito y la falta de malos tratos en el Código penal español de 1995, en AP, 1996; m.a., Culpabilidad y peligrosidad criminal en el delito de violencia doméstica, en VVAA, El nuevo Código penal: presupuestos y fundamentos, Homenaje al Profesor Torío López, 1999; GUALLART DE VIALA, La nueva protección penal de la integridad corporal y la salud, 1992; HAVA GARCÍA, La imprudencia médica, 2001; JORGE BARREIRO, La imprudencia punible en la actividad médico-quirúrgica, 1990; LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, El consentimiento y la esterilización de los incapaces, en CLP, t. XIV, vol. 1º, 1992; m.a., El consentimiento en el Derecho penal, 1999; MANZANARES SAMANIEGO, Lesiones menos graves, en CLP, t. V, vol. 2º, 1985; MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ, Operaciones sexuales: castración, esterilización y especial estudio del transexualismo, en VVAA, Derecho médico, t. I, 1986; m.a., La responsabilidad penal del médico y del sanitario, 1985; MUÑAGORRI LAGUÍA, Las violencias en el ámbito familiar, en RDPC, 1994; OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO, La reforma del consentimiento en las lesiones, en CLP, t. V, vol. 2º, 1985; PAREDES CASTAÑÓN, Consentimiento y riesgo en actividades deportivas, en ADPCP, 1990; QUINTERO OLIVARES, Los delitos de lesiones a partir de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, en ADPCP, 1989; PÉREZ ALONSO, El delito de lesiones, Notas críticas sobre su reforma, en ADPCP, 1990; REIG REIG, Los delitos contra la vida y la integridad corporal en el Proyecto de Ley Orgánica del Código penal, en RDPC, 1992; RODRÍGUEZ DEVESA, Lesiones, en NEJ, 1974; ROMEO CASABONA, Los delitos contra la integridad corporal y la salud, en VVAA, El nuevo Código penal: presupuestos y fundamentos, Homenaje al Profesor Torío López, 1999; DEL ROSAL BLASCO, Los tipos de lesiones especialmente graves, en CLP, t. XIV, 1992; m.a., El tipo básico de los delitos de lesiones, en o.u.c.; m.a., El tipo privilegiado de lesiones, en o.u.c.; m.a., Los tipos agravados de lesiones, en o.u.c.; m.a., Los tipos de automutilaciones y autoinutilizaciones punibles, en o.u.c.; m.a., El tipo de violencias en el ámbito familiar o tutelar, en o.u.c.; m.a., El tipo de las llamadas lesiones laborales, en o.u.c.; RUIZ VADILLO, Algunas breves y provisionales conclusiones sobre la reforma del Código penal llevada a cabo por Ley de 21 de junio 1989, en AP, 1990; SEOANE RODRÍGUEZ, La esterilización, 1998; SILVA SÁNCHEZ, La esterilización de disminuidos físicos, 1988; SILVA SÁNCHEZ/MELERO MERINO, Consideraciones sobre las lesiones peligrosas con resultado de falta, en AP, 1995; SUÁREZ MONTES, El consentimiento en las lesiones, 1959; ZUGALDÍA ESPINAR, La distinción entre el delito y la falta de lesiones. Los conceptos de tratamiento médico o quirúrgico y de primera asistencia facultativa, en VVAA, El nuevo Código penal: presupuestos y fundamentos, Homenaje al Profesor Torío López, 1999.

TÍTULO III

LESIONES

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Los tipos de delito de lesiones vienen regulados en el Título III1 del Libro II CP2. El texto de 1995 ha atendido básicamente al modelo de regulación de la materia ya existente en el anterior Código a través de la reforma de 19893. Asimismo, se han introducido relevantes reformas por la LO 11/20034,de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros5.

Por lo demás, en sede del Libro III CP6, el Título I7 establece las siguientes faltas de lesiones:

− “1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este Código, será castigado con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses.

  1. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días”8.

    − “Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

    1. Los que, de modo leve, amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, y salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

    (...)

    Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    (...)”9.

    − “1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

    (...)

  2. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de diez a treinta días.

  3. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

  4. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

  5. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”10.

    II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    En el delito de lesiones, el bien jurídico tutelado por el Ordenamiento penal no es otro que la integridad corporal, así como la salud física y psíquica de las personas11, y ello en consonancia con el texto constitucional, que ya se encarga de proclamar que todos tienen derecho a la integridad física12.

    III. SUJETOS

    1. Sujeto activo

    En general, sujeto activo en los delitos de lesiones puede serlo cualquier persona, salvo el propio lesionado13.

    2. Sujeto pasivo

    Sujeto pasivo lo será en las lesiones el titular del bien jurídico protegido, esto es, la persona cuya integridad corporal o salud física o mental se vea mermada por el comportamiento típico.

    IV. TIPOS GENÉRICOS

    1. Tipicidad básica

    Establece nuestro texto punitivo:

    “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

    Con la misma pena14 será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 61715 de este Código”16.

    Tal es el tenor del que se define el tipo genérico de lesiones en su modalidad básica.

    Se trata de un delito de resultado que, como pone de manifiesto la jurisprudencia, no precisa siempre del empleo de comportamientos violentos o agresivos, admitiéndose en consecuencia también los medios psicológicos17. Cabe, asimismo, la comisión por omisión18.

    La jurisprudencia considera acertadamente como resultado típico la transmisión de enfermedades contagiosas19, ya que ello menoscaba la salud física, tal y como exige el tipo.

    En cuanto a la salud mental, el alto Tribunal se muestra mucho más restrictivo, exigiendo que “los daños psíquicos tienen que ir más allá de las simples carencias y desfases sociales y superar los meros desajustes afectivos o emocionales”20.

    Por lo que respecta al tratamiento médico, ha sido definido en los siguientes términos jurisprudenciales:

    − “Sistema que ha sido prescrito por un titulado en medicina y que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable”21.

    − “Planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa”22.

    Las meras pruebas de diagnóstico, tales como resonancias magnéticas, radiografías, etc., no forman, en consecuencia, parte del tratamiento médico23.

    En cuanto al tratamiento quirúrgico, debe considerarse por tal:

    “Cualquier acto de tal naturaleza, como cirugía mayor o menor, que fuere necesario para curar de manera concreta. Siempre que el tratamiento sea necesario para reparar o restaurar el cuerpo humano o cualquier alteración funcional u orgánica producida por lesiones, aunque sea mínimamente, se estará en presencia de un tratamiento quirúrgico”24.

    De ahí que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR