Naturaleza y alcance de la expropiación por razón de urbanismo, de Luis M. Enríquez de Salamanca.

AutorJosé Luis Benavides del Rey
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1566-1567

    ENRÍQUEZ DE SALAMANCA, LUIS M.: Naturaleza y alcance de la expropiación por razón de urbanismo. Instituto de Estudios de Administración Local, 1973.

La obra que hoy traemos a recensión está sustancialmente basada en la tesis doctoral leída por su autor, en julio de 1971, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En ella se afronta el estudio de la institución expropiatoria en su proyección urbanística, como medio que se ha demostrado eficaz, a la vista de la imposibilidad material de los Ayuntamientos para crear grandes patrimonios municipales de suelo, en el quehacer de acometer la creación de infraestructuras urbanas, los proyectos de reforma interior y la política de habilitación de suelo para viviendas de carácter social, objetivos todos éstos que al carecer, por lo general, de una rentabilidad adecuada al afán crematístico de los particulares no ha revelado espíritus filantrópicos al respecto.

Después de un corto recorrido a través de las legislaciones francesa e italiana, aborda el tema de la naturaleza y alcance, en nuestro Derecho, de la expropiación urbanística, precisando, en primer lugar, las normas por las que se rige la materia. En este punto-advierte el autor-, el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa ha autorizado, en la interpretación más corriente, un sistema especial, el de las expropiaciones por razón de urbanismo, que quiebra la pretensión de la Ley de Expropiación de dar definitivamente un tratamiento unitario a la expropiación, cualquiera que fuese su motivación o finalidad.

En nuestro actual Código urbanístico, la expropiación-expone Enríquez de Salamanca-tiene tres significaciones básicas:

a) Como sistema de actuación para la ejecución de los planes parciales.

b) En cuanto tiene carácter subsidiario, para el caso de que los particulares no actúen cuando el sistema de actuación fijado sea alguno de los que respeten la propiedad privada (compensación y cooperación).

c) Como instrumento de sanción.

Refiriéndose a las peculiaridades del procedimiento expropiatorio por razón del urbanismo, señala cómo en el momento de la aprobación de los planes generales de ordenación, proyectos de urbanización v delimitación de polígonos de expropiación se produce la declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación de los terrenos. Los criterios de valoración son exclusivamente los contenidos en la Ley del Suelo o si no los contenidos en los índices Municipales...

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