Expediente notarial de rectificación descriptiva art. 201 LH. Modificación de obra nueva por acta. Citación de colindantes. Engalaberno: dos fincas y una sola representación gráfica.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Complejo caso del ámbito del recurso cuando hay una segunda calificación sobre si se han subsanado los defectos de la primera. Los reparos que el registrador no haya puesto en la certificación sólo podrán proceder de las novedades derivadas del expediente. No hay que hacer nueva notificación a colindantes si se rectifican errores materiales descriptivos. La DG admite las modificaciones de obra nueva por acta dedicada a otros fines. Excepciona a los engalabernos de la regla de que no pueden compartir dos fincas registrales una misma representación gráfica.

Hechos: Se presenta un acta notarial del art. 201 LH en la que se documenta un expediente de rectificación de superficie y también se modifica la descripción de una construcción. Afecta a dos fincas registrales, una casa y una bodega. La casa «pisa» sobre una bodega que tiene su entrada por otra calle y "pertenece a esta misma finca". El propietario de ambas fincas es la misma persona.

Se incorpora al acta una representación gráfica catastral común para ambas fincas registrales. La referencia catastral que aparece en las dos fincas registrales es la misma. También se incorporan certificaciones registrales donde no constan reparos iniciales.

Una primera calificación se centra en la modificación de la obra, pues el registrador consideró que para ello no se puede utilizar el acta notarial del art. 201 LH, sino que se precisa escritura pública.

Más tarde, con el asiento de presentación vigente, se presenta escritura de aclaración que se centra en las superficies de las fincas y el registrador dicta una segunda nota de calificación, que es la que se recurre.

El registrador califica negativamente la escritura de aclaración, tras transcribir la primera nota de calificación, oponiendo que, al haberse modificado en ésta las superficies de las fincas que figuraban inicialmente en el acta, es preciso retrotraer las actuaciones para que tales colindantes puedan ser nuevamente notificados y así poder alegar.

Recurre el notario alegando, en síntesis:

- que es posible la modificación de una obra nueva inscrita realizada en un acta de rectificación descriptiva del solar si se cumplen los requisitos urbanísticos necesarios para ello;

- que la descripción de las fincas es la misma que resulta del Catastro;

- que es posible la inscripción parcial de la superficie del suelo sin rectificar la de las edificaciones;

- que la escritura de aclaración sólo corrige un error material obvio consistente en que se reiteró la superficie del patio y en determinar la superficie en la que una finca pisa sobre la otra;

- y que resulta fuera de...

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