Existiendo contrato, no puede acudirse por las partes a basar sus obligaciones en la ley

AutorIsabel Moratilla Galán
CargoLicenciada en Derecho
Páginas2529-2533

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La principal fuente de las obligaciones y al mismo tiempo una de las instituciones fundamentales del Derecho Civil es el contrato. Nuestro Código Civil no da un concepto de contrato, pero de sus preceptos se deduce la idea que del mismo tiene.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de una u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. La doctrina deduce de esta norma que el contrato es un negocio jurídico bilateral, si bien no se identifica con los negocios jurídicos bilaterales. Dentro de esta clase dePage 2530 negocios se caracteriza porque el acuerdo de voluntades en su origen dimana de partes con intereses opuestos, o al menos distintos, dándose siempre una oposición o disparidad de intereses cuya satisfacción se pretende con el consentimiento contractual y la finalidad respectivamente pretendida por los interesados.

El Código Civil considera al contrato como fuente de las obligaciones. La función del contrato como fuente de obligaciones y la de la ley, en combinación con la voluntad de las partes, se refleja en la STS de 11 de marzo de 1966, según la cual, existiendo contrato, no puede acudirse por las partes a basar sus obligaciones en la ley, tal como decíamos al dar título a nuestro estudio. Y es que la imperatividad del contrato resulta impuesta por el ordenamiento jurídico. El contrato crea normas particulares para regular las relaciones obligatorias entre los contratantes; sin embargo, lo acordado puede imponerse coactivamente a los contratantes, si éstos voluntariamente no se someten a ello, por lo tanto, no se afirma que el contrato sea una ley, pero sí que las obligaciones nacidas del mismo obligan como las que la ley impone.

La fuerza obligatoria del contrato1 deriva de la voluntad concurrente de las partes inspirada en el principio pacta sunt servanda, en aras del valor y eficacia de lo libremente pactado, en servicio de la seguridad jurídica, de público interés para el mantenimiento del orden social, y también del orden privado, que se basa en la eficacia de las relaciones que ligan a los ciudadanos. La fuerza obligatoria del contrato en comparación con la obligatoriedad de las leyes es corroborada, desde un punto de vista negativo, en el artículo 1.260 del Código Civil; y, sobre todo, en el artículo 1.256 del mismo cuerpo legal, al no dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno sólo de los contratantes2. En caso de litigio son los Tribunales de instancia los que determinan el alcance de la obligatoriedad de los contratos, tanto de lo expresamente pactado como de las consecuencias de lo convenido que han de deducirse conforme a la buena fe, al uso y a la ley, ya que también a estas consecuencias se extiende aquella obligatoriedad, tal y como dispone la STS de 20 de octubre de 1969.

El artículo 1.091 del Código Civil trata de determinar cuándo el contrato y la totalidad de su contenido es vinculante para los que en él intervienen. Así, disposiciones posteriores al Código...

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