¿Existe alguna diferncia entre la adopción nacional y la internacional?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Como ya se adelantó en la pregunta anterior, el número de adopciones en España en los últimos diez años ha sido considerable y la mayoría han tenido lugar en países extranjeros.

Respondiendo en concreto a esta pregunta, no existe diferencia legal o jurídica entre una adopción celebrada en España y otra que se constituye en otro país extranjero. Me refiero a la naturaleza y finalidad de la adopción. En todos los lugares es igual. Se trata de constituir una relación paterno-filial mediante vínculos legales, no de sangre, pero que van a producir un parentesco “legal” aunque no “biológico”.

El menor que ha sido adoptado en España, es tan hijo de la pareja como el menor que ha sido adoptado en un país extranjero por parte de españoles.

En todos los casos es preciso cumplir con una larga serie de trámites burocráticos y administrativos hasta llegar al juicio donde se constituye la adopción mediante la resolución judicial correspondiente.

Las únicas diferencias residen en los pasos previos a la constitución de la adopción que sí pueden variar de un país a otro.

La norma más general es que las parejas deben obtener en todo caso el certificado de idoneidad por parte de la Comunidad respectiva, pero según el país que hayan escogido, deben reunir unos u otros requisitos. Por ejemplo en algunos países se exigen tres años de convivencia como matrimonio; en otros no se permite adoptar a personas que no tengan pareja; en la mayoría se valora la media de edad entre la...

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