¿Cómo exige la ley que se cumpla con la obligación de alimentos?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La prestación de alimentos se puede cumplir de dos formas, entre las que puede escoger el alimentante, ya que siendo el obligado, se le permite elegir aquello que le sea más favorable, estas dos formas de cumplimiento son:

  1. Pagando la pensión que se haya fijado, llamada prestación en forma civil.

  2. Manteniendo en su propia casa al alimentista, llamada prestación natural.

Cuando el alimentante opte por pagar los alimentos en dinero, el pago se hará mensualmente de forma anticipada. Suponiendo que fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que aquél hubiera recibido anticipadamente.

La ley también tiene en cuenta una serie de garantías o medidas cautelares para asegurar el pago de tal pensión alimenticia y se refieren a que el Juez, previa petición de alimentista o de Fiscal, ordenará con urgencia tomar las medidas necesarias para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

En cuanto a la prestación natural, es decir, si el alimentante elige cumplir recibiendo y manteniendo en su propia casa al alimentista, lógicamente esto podrá hacerse en los supuestos...

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