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- Núm. 8, Mayo 2003
Exención de sociedades holding
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 0632-03 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
Supuesto de hecho descrito en el escrito de consulta: un grupo familiar constituido por el sujeto pasivo, su cónyuge y los cuatro hijos del matrimonio, es titular de la totalidad de las participaciones en una entidad A, cuyo activo está integrado en un 60% por inmuebles destinados a su explotación en alquiler, un 9% en activos no especificados y el 31% restante en la totalidad del capital de una entidad B que, a su vez, tiene su activo formado en un 93% en inmuebles destinados, como en el caso de la entidad A, a su explotación en alquiler, un 4,5% en otros activos no especificados y el 2,5% restante integrado por la totalidad del capital de una entidad C, controlada y dirigida por los miembros del grupo familiar y que tiene como actividad la exhibición cinematográfica y/o teatral.
Los consultantes preguntan al centro directivo si los integrantes del grupo tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por las acciones en la sociedad matriz; si, a efectos de la exención, son acumulables las remuneraciones percibidas en la totalidad de las entidades integrantes del "holding" y, por último, si la estructura societaria (empleados, oficina, etc.) ha de mantenerse en la sociedad matriz o puede ser compartida con las entidades participadas.
Aunque la consulta no dice nada al respecto hay que tener en cuenta que en el caso de que esas participaciones sociales tengan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio también podrán gozar de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de acuerdo con el artículo 20.2.c. de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 29/1987. Este beneficio fiscal puede ser cuantitativamente mucho más importante que el originario del Impuesto sobre el Patrimonio, al que está condicionado.
De acuerdo con el apartado Ocho numero segundo del artículo 4 Ley 19/1991 (texto establecido por ley 62/2003 de 30 de diciembre , aplicable desde 01-01-2004) están exentos del Impuesto sobre Patrimonio:
"Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
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Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo...
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