Exención de IVA en el arrendamiento de viviendas a Sociedades. Comentario a la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 2 de junio de 2004

AutorClaudia Guasch Vega Penicher
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La cuestión que se suscita en la sentencia objeto de nuestro estudio, es si un contrato de arrendamiento suscrito por una sociedad cuyo objeto es el alquiler de una vivienda a uno de sus directivos goza o no de exención en el IVA.

Antes de entrar en el análisis del tema, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.uno.23 de la LIVA, que establece que estarán exentos de dicho impuesto -los arrendaremos que tengan la consideración de servicios can arreglo a lo dispuesto en ei artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes...) h) Los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y atiexos accesorios a estas últimas y ios muebles arrendados conjuntamente con aquellos (...). La exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuadas a personas que no las destinan directamente a viviendas, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.

En el caso que nos ocupa, la Sala considera que el contrato de arrendamiento, goza de exención en el IVA, dado que el único destino del alquiler es la vivienda del directivo de la sociedad, pese a que el arrendatario del contrato sea la sociedad, y por tanto una persona jurídica.

Así, para dicha Sala, lo relevante para determinar si es aplicable o no la exención en IVA es la finalidad del contrato, que en este caso, es única y exclusivamente el de vivienda. Esta finalidad es la que el legislador persigue en la configuración de la exención, sin que de la redacción del artículo citado...

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