Proyecto de Ley de Exención Impositiva para las Transacciones Comerciales por Internet.

AutorDr. Raul Martínez Fazzalari
CargoAbogado. Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones. Profesor del Postgrado del curso sobre "Derecho de las Altas Tecnologías" de la Universidad Católica Argentina . Asesor de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. raulmf@usa.net (Argentina)

El proyecto de ley daría a las Administraciones Estatales y la Administración Federal 18 meses para estudiar la política tributaria y presentar recomendaciones al respecto. Posteriormente se establece un período de 6 meses para remitir las propuestas legislativas al Congreso. También se ha pedido que al Presidente su intervención a fin de impulsar como política exterior esta propuesta, y la que se deberá llevar a cabo con otros países con la correspondiente firma de tratados internacionales y acuerdos regionales entre los países y los Organismos Internacionales competentes.

  1. FUNDAMENTOS.

    El proyecto fue presentado como una medida para evitar cualquier tipo de interferencia por parte de los Gobiernos Locales o Federal en el comercio interestal en la provisión de los servicios de INTERNET o de otros servicios de computación interactivos como así también en las transacciones de productos.

    Entre los fundamentos que respaldan el proyecto se destacan los siguientes:

    1. La red mundial INTERNET se debe entender como una red masiva, que extiende sus límites no solo a todos los Estados de la los EE.UU., sino que la misma se ha convertido en una cuestión inherente al comercio internacional

    2. Dentro de los EE.UU., Internet no respeta límites de Estados y opera independientemente de estos límites geográficos. Precisamente las direcciones de INTERNET fueron ideadas para ser "geográficamente independientes". También recalcan que las "transmisiones por INTERNET no son sensibles a las distancias físicas y pueden tener múltiples direcciones geográficas"

    3. Como las referidas transacciones son realizadas a través de la conmutación de paquetes, resulta imposible determinar con certeza la "ruta" que toman las mismas, los puntos terminales por donde estas transacciones son realizadas, resultando por lo tanto imposible separar las transacciones interestatales de las nacionales, y éstas de las internacionales.

    4. La aplicación de impuestos sobre este tipo de comercio, ya sea por gobiernos regionales, federales o cualquier otro tipo de administración facultada al respecto, "no solo someten a los consumidores, las empresas y otros usuarios que participan en el comercio interestatal e internacional a impuestos múltiples, confusos y onerosos, sino que también restringen el crecimiento y la maduración tecnológica continua de la misma INTERNET.

    5. Las normas impositivas fueron establecidas y sancionadas mucho antes de la aparición de INTERNET u otros servicios de computación interactiva. Por lo tanto la aplicación de ellas a este nuevo medio, amenazaría a todos los usuarios de INTERNET, como así también a los proveedores de acceso, los distribuidores y los proveedores de servicios de computación, cualquiera sean estos servicios.

    6. El mercado electrónico de estos servicios, productos o ideas disponible hoy en día a través de INTERNET pueden ser especialmente beneficiosas para los ciudadanos de mayor edad, los que tiene problemas físicos, los ciudadanos que viven en las zonas rurales, los discapacitados y las pequeñas empresas. También facilita una amplia variedad de usos y beneficios tanto para instituciones educativas como organizaciones de caridad.

    7. En los EE.UU. las empresas o consumidores que participan a través del comercio electrónico por INTERNET podrían estar sujetas a más de 30.000 jurisdicciones impositivas sólo en ese país.

  2. DEFINICIONES:

    A los efectos de la aprobación de la ley presentada, se tomaron las siguientes definiciones de INTERNET e impuesto:

    INTERNET; SERVICIO DE COMPUTACIÓN INTERACTIVO. Los términos "Internet" y "servicio de computación interactivo" tienen el significado que a tales términos se les asigna en los párrafos (1) y (2), respectivamente, del artículo 230(e) de la Ley de Comunicaciones de 1996 (47 U.S.C. 230(e)).

    IMPUESTO. El término...

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