Exceso de cabida: dudas de identidad. Calificación registral unitaria y principio de legalidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas162-162

Supuesto. Constando inscrita una finca en el Registro de la Propiedad con una superficie de 65 metros cuadrados, se pretende (en una escritura de obra nueva) su inscripción con una superficie de 136, acreditando el exceso de cabida mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, y aportándose igualmente certificación municipal al objeto de justificar la legalidad de la obra que se declara, en la que también se expresa que la superficie es de 136 metros cuadrados.

El Registrador, en la segunda nota de calificación, que rectifica la primera, suspende la inscripción por "constar en el Registro el solar con una superficie de 65 metros cuadrados y no coincidiendo así la descripción inscrita con la que ahora se pretende inscribir».

Contra las anteriores notas de calificación, el interesado recurre alegando que se califica el mismo documento dos veces de forma diferente y que en el título traslativo anterior ya se indicaba la diferencia de metros.

La DGRN estima el recurso, abordando las dos cuestiones:

Cuestión formal. La DGRN reitera su doctrina (cfr. R. de 15 de febrero de 2013), sobre el carácter unitario de la calificación registral, debiendo el Registrador extremar su celo para evitar que una sucesión de calificaciones relativas al mismo documento y a la misma presentación, genere una inseguridad jurídica en el rogante de su ministerio incompatible con la finalidad y eficacia del Registro de la Propiedad. Pero reitera también -como ya señalara, entre otras, aquella resolución, que las exigencias formales sobre la calificación ceden ante el superior principio de legalidad, que proscribe el acceso al Registro de los documentos que no reúnan los requisitos prescritos por el...

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