Excepciones al tracto sucesivo

AutorAntonio Ventura González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas671-676

Page 671

Meditando a la vista del libro del Profesor Jerónimo González, titulado «Principios hipotecarios», acerca del tracto sucesivo, la meditación de las palabras del sabio Profesor me plantea nuevos y nuevos casos vividos en la práctica, a los que, como anillo al dedo, son de exacta aplicación las palabras certeras, precisas de aquél. «En el fondo -dice refiriéndose a las excepciones al principio de previa inscripción- la sucesión consta siempre ; pero no se forja un eslabón o asiento para cada transferencia, y la cadena parece incompleta. Siempre hay tracto sustantivo, aunque no formal.»

Este es en realidad el verdadero punto de vista de las excepciones al principio de tracto sucesivo : que la excepción no se refiere, en realidad, a la dispensa de justificantes de la transmisión del derecho, sino a la no exigencia de inscripciones transitorias o formularias, evitando múltiples e inútiles operaciones y gastos.

Y meditando han surgido en mi mente infinidad de casos en que, justificadas debidamente las transmisiones habidas, se ha hecho preciso decidirse por la extensión de una o varias inscripciones, según el criterio que se sustentara, por no ser los casos planteados exactamente ninguno de los comprendidos entre las excepciones que taxativamente establece el artículo 20 de la ley Hipotecaria.

Y planteado así el problema, surge, como derivación obligada, una cuestión que podríamos llamar de ética hipotecaria, esto es, si puede estimarse como ambición de cobro de honorarios la extensión de varias inscripciones, en cumplimiento estricto del ar-Page 672tículo 20 de la ley Hipotecaria, que no consiente otrás excepciones que las laxativamente marcadas, o, por el contrario, debe cumplirse rigurosamente el principio del tracto sucesivo formal, exigiendo las inscripciones intermedias necesarias, que se realizan en cumplimiento de un imperativo legal y con absoluta legalidad.

Digo que he meditado acerca del problema, en mi deseo de encontrar una adecuada respuesta a mi escrúpulo.

Y en efecto, la obra del Profesor Jerónimo González da la respuesta deseada. En el estudio que hace de las excepciones al principio de previa inscripción, explica de modo magistral cada uno de los casos que contiene el artículo 20 de la ley Hipotecaria, únicos que comprende como exceptuados : a) las enajenaciones por albaceas, porque siempre aparecen, disponiendo de intereses ajenos ; b) la ratificación de los documentos privados suscritos por el causante, la transferencia de porciones indivisas y la adjudicación en procedimiento ejecutivo a nombre de los herederos del ejecutado ; c) las transmisiones hereditarias sucesivas. Y el hecho mismo de no incluirse más excepciones, tácitamente lleva al ánimo el convencimiento de que sólo...

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