Aproximación a la incidencia de la eventual adopción del Proyecto de Pavía en el tratamiento del incumplimiento de las obligaciones contractuales en Derecho español

AutorMarina Pérez Monge
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas1161-1192

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I Introducción

El objetivo de este trabajo 1 es estudiar las repercusiones que tendría en nuestro Derecho la adopción del denominado Código Page 1162 Europeo de Contratos2 . Se conoce también como Proyecto de Pavía, ciudad en la que tiene su sede la Academia de Jusprivatistas Europeos que lo ha patrocinado y elaborado, y como Proyecto Gandolfi, nombre de su impulsor y coordinador.

Como indica el profesor García Cantero, este Anteproyecto de Código Europeo de Contratos3 «puede considerarse el resultado final del Congreso reunido en Pavía en 1990 sobre la unificación del Derecho Europeo de Contratos, cuyas conclusiones acaban de adquirir una renovada actualidad con ocasión de la Comunicación de 11 de julio de 2001, de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre Derecho Contractual Europeo»4 . Es, por tanto, un documento privado. Carece de fuerza de obligar, pero «podría ser adoptado por la Unión Europea, o servir de base al que, en fecha no lejana, se promulgue definitivamente por aquélla.»5 Este Proyecto ha sido entregado, según indica García Cantero «oficiosamente a la Comisión Europea, sin que de momento [...] haya alcanzado más valor intrínseco que el de un documento privado y el de la autoridad de quienes lo firmaron»6 .

Como es sabido, la Academia de Privatistas europeos de Pavía tiene como objetivos fundacionales:

- Preparar una unificación efectiva del derecho contractual de la Unión Europea.[...]

- Redactar estas normas, de tal forma y contenido que constituyan reglas aceptables en todos los países de la Unión Europea, sin que representen una imposición para los mismos ciudadanos, sino más bien un auxilio para los casos no previstos, y que además tengan en cuenta las instancias socio-económicas de la sociedad europea del tercer milenio

7 . Page 1163

Conviene recordar que se trata de un Código de Contratos y no de obligaciones, pues este último concepto es «uno de los pilares de los Derechos continentales, pero es un concepto menos importante y casi desconocido en el área del common law»8 . Continúa afirmando García Cantero que «se ha considerado a la obligación como uno de los efectos del contrato, pero sin hacer de ello un concepto dogmático. La difusión ha sido rápida a través de Congresos»9 . Desde otra perspectiva, es un Código que pretende ofrecer soluciones concretas. En este sentido, afirma Martínez de Aguirre que se ha optado por «un Código de soluciones y no de principios, a partir de la idea de que la unificación europea en materia de contratos se logrará mejor y más rápidamente a través de la unificación de las soluciones concretas a problemas particulares, que mediante el intento de unificar los procedimientos lógicos y mecanismos conceptuales mediante los que cada sistema legal nacional llega a esas soluciones concretas»10 .

Esta unificación plantea dificultades debido a las diferencias sustanciales en materia de incumplimiento de los contratos entre los diferentes ordenamientos jurídicos europeos11 .

El Proyecto Europeo de Contratos12 dedica su Título VIII al «Incumplimiento del Contrato». Dicho título consta de tres Secciones, la primera de ellas referida a las «Disposiciones Generales», la segunda a la «Mora del Acreedor», y la tercera a los «Efectos de la falta de ejecución». En este estudio me ocuparé del comentario de las dos primeras Secciones, es decir de los supuestos de incumplimiento.

Conviene recordar que para la elaboración del Proyecto referido, se toma como base el Libro IV del CC italiano de 1942 (que ocupa una posición intermedia entre los dos grandes modelos legislativos, el Código de Napoleón y el BGB)13 . Page 1164

También se adoptó como segundo texto base el Contract Code, elaborado por el profesor Harvey Mc Gregor, a instancia de la Oxford Law Comision14 . De los Mozos afirma respecto de este Código: «[...] es imprescindible que los juristas tengan que hacer su propia tarea: criticando las medidas equivocadas o insuficientes, denunciando el camino inadecuado y, sobre todo, ofreciendo fórmulas razonables de acuerdo con los fundamentos jurídicos de la unidad o de la integración a que se aspira. En esta línea se inserta el estudio del Contract Code de H. Mc Gregor que hace un esfuerzo de acercamiento a los Derechos continentales y, todo ello, con el propósito de hacer posible un proyecto de "Código europeo de contratos", como pretende el "grupo de trabajo de Pavía"» que se diferencia de otros proyectos en que, por primera vez, se habla de un "código" como tal, es decir de un conjunto de normas jurídicas ordenadas sistemáticamente.» 15 Gandolfi afirma: «En cuanto a su contenido, el Contract Code de Mc Gregor asume una decidida apertura hacia las experiencia continentales, mereciendo una particular consideración tanto su estructura como su estilo.» 16

En definitiva, se tomaron como referencias el CC italiano de 1942 y el Contract Code.

II Concepto de incumplimiento
A) Proyecto de pavía

Se planteó inicialmente la conveniencia de incluir un precepto dedicado a regular el concepto de incumplimiento, extraño en algunos países. Page 1165

En el Informe del coordinador Gandolfi se recogen las opiniones de académicos de diversos países, entre las que destaco las de los profesores españoles García Cantero y De los Mozos, que proponen la inclusión de tal concepto, aun cuando en nuestro CC no se contiene 17 .

Se optó por incluirlo en el artículo 89 en los siguientes términos: Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones siguientes, se considera incumplida una obligación contractual si uno de los contratantes, o sus colaboradores o encargados, adoptan un comportamiento diferente al previsto en el contrato, o si se verifica una situación de derecho o de hecho diferente de la que puede considerarse acordada.

Como indica Lobato Gómez «parte de una noción general, abstracta y descriptiva de incumplimiento contractual que trata de Page 1166 abarcar, sin hacer ninguna referencia expresa a cada uno de ellos, todos los posibles supuestos del incumplimiento, desde el incumplimiento total y definitivo, hasta el incumplimiento tardío, parcial o defectuoso». 18

Junto a este precepto, el artículo 98 del Proyecto de Pavía, bajo la denominación de «Reserva de incumplimiento», establece: Hay incumplimiento de la obligación si el deudor deja de cumplir la prestación debida alegando que ha recibido de un tercero una oferta más ventajosa por la misma prestación, salvo que se haya reservado tal posibilidad explícita o implícitamente en el contrato19 .

Matiza Viguri Perea que en Derecho español vendría a ser un contrato sujeto a condición resolutoria que no dependa exclusivamente de la voluntad del deudor20 .

El artículo 100 del Proyecto de Pavía se refiere al incumplimiento debido a la no realización de las situaciones prometidas:

1. Hay incumplimiento de la obligación contractual si cierto acontecimiento, o cierto estado de hecho o de derecho que uno de los contratantes ha prometido o garantizado que se producirían, incluso sin contraprestación, no se han producido o ya no se producirán.

2. Cuando en una declaración no incluida en el contrato y que no ha sido objeto de promesa o de garantía, se afirma que un hecho se ha producido o no se ha producido, que se producirá o no se producirá, desde que dicha declaración no corresponda a la verdad, el que la ha emitido puede responder, frente al perjudicado por ella, por culpa aquiliana.

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Parece que este precepto proviene de los artículos 301 y 302 del Contract Code. En concreto el artículo 301 establece: «La parte de un contrato que deja de cumplir por completo cualquier obligación que le incumbe o la cumple tardíamente o sólo en parte, o de cualquier otro modo que no se ajuste a sus obligaciones, incurre en incumplimiento de contrato.» Continúa el artículo 302: «La parte del contrato cuya declaración consista en un suceso o en un estado de hecho o de Derecho que no se cumpla debidamente incurre en incumplimiento de contrato.» No obstante, ha de advertirse que en el Contract Code es responsabilidad contractual y en el Proyecto de Pavía es responsabilidad extracontractual.

Los supuestos descritos en los artículos 90 y 91 del Proyecto de Pavía21 , referidos respectivamente a los casos en que el deudor declara por escrito no querer cumplir o no se halla en situación de cumplir, con las correspondientes consecuencias no se regulan específicamente en nuestro Derecho. En concreto, el referido artículo 90 parece proceder del artículo 1219 del Código italiano de 1942, que respecto de la mora, considera: «Non è necesaria la costituzione in mora: [...] 2) quando il debitore ha dichiarato per iscritto di non volere eseguire l'obbligazione». Ahora bien, el artículo 90 del Proyecto de Pavía tiene un carácter más general, y sin embargo el precepto del CC italiano se encuentra en la regulación de la mora.

La anticipación del incumplimiento, prevista en el artículo 91 del Proyecto de Pavía, se regula en los siguientes términos:

1. Si...

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