Introducción

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Civil Universidad de Alicante
Páginas19-22

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La transexualidad no constituye un fenómeno actual, existe desde muy antiguo y en diferentes culturas, habiendo sido ya ampliamente estudiada por la medicina y por la psicología1. Merced a dicha labor, ha venido la tolerancia, el respeto y la comprensión hacia la problemática de la transexualidad, comenzando por los profesionales sanitarios que deben atenderles y alcanzando al conjunto de la sociedad.

Fruto de ser concebida como una realidad social y científica, comenzó a reconocerse tanto por organismos internacionales, instituciones comunitarias y por distintos Estados, forjando en éstos la conciencia generalizada de la necesidad de una regulación ad hoc.

Esta trascendencia se ha materializado en los estudios, acuerdos y recomendaciones adoptados en el seno de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)2, en el Consejo de Europa3, Parlamento Europeo4, y trascen-Page 20dentes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de la Corte Europea de Derechos Humanos. Igualmente, el interés que sigue despertando esta materia se ha plasmado en leyes específicas, desde hace más de veinte años, en un creciente número de países europeos5. Sirvan de ejemplo, entre las más recientes, la Loi relative à la transsexualité de 10 de mayo de 2007 belga o la Gender Recognition Act del Reino Unido, sancionada el 1 de julio de 20046, lista a la que se ha sumado España con la Ley 3/ 2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (en adelante Ley 3/ 2007)7.

En nuestro país, la necesidad de contar con regulación específica ha sido largamente demandada desde todos los ámbitos: jurídico (doctrina8 y Tribunales), social (impulsado por el propio colectivo transexual), incluso médico, ya que hasta este momento el cambio de sexo y de nombre de los transexuales venía resolviéndose tan solo por vía judicial; unas veces siguiendo la doctrina elaborada por la DGRN y el Alto Tribunal -que, por cierto, no siempre resultaron coincidentes- y, en otras, de acuerdo a razonamientos jurídicos de diversa índole, lo que ha generado los consiguientes problemas de falta de seguridad jurídica e indefensión.

Se trata de una materia de indudables dificultades jurídicas, a la que se unen otro tipo de consideraciones, según veremos. En efecto, por un lado, se trata de dar cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de laPage 21 persona transexual de ver corregida la inicial asignación registral de su sexo conforme a...

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