Revisión de los aspectos éticos de la concesión de patentes biotecnológicas

AutorIPTS
CargoDolores Ibarreta y Nikolaus Thumm
Páginas4

SUMARIO:
ARTICULADO:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 8892/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de THE PROCTER AND GAMBLE COMPANY, contra la sentencia nº 699 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 1815/95, con fecha 14 de julio de 1997, sobre denegación de la marca 1.703.750 "PAMPERS", no habiendo comparecido parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo nº 1815/95, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 699 de fecha 14 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo; sin imposición de las costas del proceso". Notificado dicha sentencia a las partes, por la representación de THE PROCTER AND GAMBLE COMPANY se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 24 de septiembre de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 10 de noviembre de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y declarando la pertinencia de que se conceda la solicitud de marca nº 1.703.750 PAMPERS en la clase 3ª.

TERCERO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 19 de noviembre de 1998, y no habiéndose personado parte recurrida, queden los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

CUARTO.- Por providencia de fecha 21 de marzo de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 11 de junio de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El hoy recurrente THE PROCTER AND GAMBLE COMPANY. en un escrito más propio de un recurso de apelación que de un recurso de casación, expone de forma conjunta y sin precisar el número del motivo del Art. 95.1 de la Ley Jurisdiccional en que se funda, todos los argumentos que evidentemente constituyen motivos de crítica de la sentencia recurrida. Ello no obstante, como contiene al principio una expresa referencia al Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, ha de interpretarse que todos los motivos que alegan se hacen al amparo de dicho número con infracción del ordenamiento jurídico o jurisprudencia referentes a los principios de prioridad registral de las marcas inscritas, principio de especialidad de las marcas notorias y aplicación indebida de la prohibición contenida en el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas.

SEGUNDO.- En cuanto a la alegación del recurrente de que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta el principio de prioridad registral de las marcas, dado que el recurrente solicitó la marca hoy aspirante nº 1.703.750 "PAMPERS" para proteger productos de la clase 3ª del Nomenclátor, "jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos", por ser titular de las marcas números 1.147.983; 1.594.702 y 1.600.142, todas ellas "PAMPERS" para proteger productos de la clase 5ª del Nomenclátor "productos higiénicos, para fines medicinales y para la higiene íntima, salvo papel higiénico", lo que resulta totalmente evidente es que el recurrente que no solicitó la marca hoy aspirante no como derivada de las anteriores concedidas anteriormente, pues así tenía que haberse solicitada de forma expresa como exige el artículo 9.1 de la Ley de Marcas y por tanto al solicitarse como marca independiente nº 1.703.750 "PAMPERS" para productos de la clase 3ª, cuando las anteriores marcas del recurrente "PAMPERS" lo son para proteger productos de la clase 5ª, es evidente que de ningún modo tales marcas concedidas puedan otorgar al recurrente prioridad alguna para la concesión de la marca aspirante, pues nos encontramos ante el supuesto previsto en el artículo 19.2 de la Ley de Marcas, al tratar de extenderse a productos de otra clase del Nomenclátor; y por tanto el expediente de concesión de la marca ha de hacerse según el procedimiento establecido en la Ley para las marcas solicitadas, y procede en consecuencia rechazarse la alegación de prioridad registral que hace el recurrente.

TERCERO.- La segunda alegación criticando la sentencia recurrida, se basa en el carácter notorio de la marca aspirante "PAMPERS" que la Sala de instancia no ha tenido en cuenta, a lo cual hemos de responder que la notoriedad de la marca "PAMPERS" no ha sido probada en ningún momento por la marca aspirante, y no se puede tener en cuenta tal apreciación en base a una simple alegación del recurrente carente de todo argumento probatorio, y procede desestimar tal alegación por su falta de fundamento jurídico.

CUARTO.- La última alegación crítica del recurrente respecto de la sentencia de instancia, se basa en que la misma ha interpretado de forma rigurosa la prohibición contenida en el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas, en lugar de hacer una interpretación generosa del mismo, en base a que las denominaciones "PAMPERS y PAMPES" son diferentes fonética y gráficamente y además protegen productos diferentes, lo cual no existe riesgo de confusión entre ellas. No tiene razón el recurrente al pretender una interpretación benigna del artículo 12.1 a), dado que la interpretación benigna ha de hacerse en perjuicio de otras marcas inscritas haciendo perder la finalidad primordial del Registro de la Propiedad Industrial, cual es evitar todo riesgo de error o confusión entre marcas y no ofrece duda que las marcas "PAMPERS y PAMPES" son fonéticamente y gráficamente muy semejantes, pues solamente se diferencia en la "R" intercalada de la aspirante que no tiene fuerza diferenciativa y si a ello unimos que los productos que ambas marcas protegen, los de la aspirante de la clase 3ª "jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos", y los de la marca oponente de oficio de la clase 21ª "peines, esponjas, cepillos" no ofrece duda que aunque se trate de productos diferentes, se encuentran íntimamente relacionados en las áreas comerciales y de distribución, perfumerías, droguerías y bazares, lo que lleva consigo la posibilidad de error o confusión entre ellas que es precisamente lo que pretende evitar la prohibición del artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas, siendo tal cuestión de apreciación de la posibilidad de error o confusión entre marcas, cuestión de hecho deducida de la prueba practicada en primera instancia, que no es susceptible de ser revisado en casación más que en los supuestos de evidente y manifiesto error de la Sala de instancia, lo que no ocurre en el caso presente en el que hace una interpretación lógica y racional del artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas, y procede la desestimación total del recurso de casación examinado.

QUINTO.- Al desestimar los motivos de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 8892/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García, en nombre y representación de THE PROCTER AND GAMBLE COMPANY. contra la sentencia nº 699 de fecha 14 de julio de 1997, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 1815/1995, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

  1. Organismo: Servicio Canario de la Salud.

  2. Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra del Área de Salud de Tenerife-Servicio de Suministros.

  3. Números de expedientes: C.P. SCT-2003-1-4 y 2003-1-5.

    1. OBJETO DEL CONTRATO.

  4. Descripción del objeto: señalado anteriormente.

  5. Número de unidades a entregar: las señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

  6. División por lotes y número: los señalados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

  7. Lugar de entrega: el señalado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

  8. Plazo de entrega: el señalado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

    1. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

  9. Tramitación: normal.

  10. Procedimiento: abierto.

  11. Forma: concurso.

    1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

      SCT-2003-1-4. Importe total: 85.800 euros.

      SCT-2003-l-5. Importe total: 144.295 euros.

    2. GARANTÍAS.

      Provisional: no tiene.

    3. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

  12. Entidad: Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra del Área de Salud de Tenerife, Servicio de Suministros.

  13. Domicilio: Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Suministros, 10ª planta, Edificio de Traumatología, Carretera del Rosario, 145.

  14. Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife-38010.

  15. Teléfonos: (922) 602124-602207.

  16. Telefax: (922) 648550.

    1. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

      Los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    2. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

  17. Fecha límite de presentación: hasta el vigésimo día contado desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  18. Documentación a presentar: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  19. Lugar de presentación:

    1. ) Entidad: Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra, Registro General, 1ª planta, Edificio de Traumatología, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. ) Carretera del Rosario, 145.

    3. ) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife-38010.

  20. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses.

  21. Admisión de variantes: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    1. APERTURA DE OFERTAS.

  22. Entidad: Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra.

  23. Domicilio: Carretera General del Rosario, 145, Sala de Juntas, 10ª planta, Edificio de Traumatología.

  24. Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

  25. Fecha: Documentación General y Técnica y apertura de Proposición económica: la Mesa de Contratación se reunirá al tercer día natural siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que existan proposiciones enviadas por correo, y que cumplan los requisitos de la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa se reunirá el décimo día natural siguiente al del plazo señalado.

    La Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en los sobres 1. En el caso de que no se observaran defectos materiales o los apreciados no fueran subsanables, se procederá en el mismo acto a la apertura del sobre nº 2 "Proposición económica".

    Si por el contrario se apreciaran defectos subsanables, la apertura de la proposición económica, tendrá lugar el quinto día natural siguiente al de la apertura de la Documentación General y Técnica en el mismo lugar y hora fijados anteriormente.

    Para todos los plazos citados si los días fuesen sábados o inhábiles, se entenderán prorrogados al siguiente.

  26. Hora: 9 horas.

    1. OTRAS INFORMACIONES.

      Cualquier otra información será facilitada en el Servicio de Suministros del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra, 10ª planta, Edificio de Traumatología.

    2. GA-Gasteiz 25 10.846, 75

      Co. Niño Jesús Vitoria-Gasteiz 25+25+25+15 39.048, 30

      Co. Pedagogica San Prudencio Vitoria-Gasteiz 25+25+25 32.540,25

      Co. Presentación de Maria Vitoria-Gasteiz 25 10.846, 75

      Co. Sagrado Corazón (Carmelitas) Vitoria-Gasteiz 25+25+25 32.540,25

      Co. Sagrado Corazón (Corazonistas) Vitoria-Gasteiz 25 10.846,75

      Co. San Viator Vitoria-Gasteiz 25 + 25 21.693,50

      Co. Santa Maria (Marianistas) Vitoria-Gasteiz 25+25+25+25+25 54.233,75

      Co. Ursulinas Vitoria-Gasteiz 25 10.846,75

      Co. Vera-Cruz Vitoria-Gasteiz 25 + 25 21.693,50

      IES. Diocesanas. Vitoria-Gasteiz 25 10.846,75

      Olabide Ikastola Vitoria-Gasteiz 25+25+25 32.540, 25

      San Bizente Ikastola Vitoria-Gasteiz 25 10.846, 75

      479.426,35

      BIZKAIA

      CPEIPS EL CARMELO HLBHIP AMOREBIETA-ETXANO 25 10.846,75

      CPEIPS KARMENGO AMA HLBHIP AMOREBIETA-ETXANO 25+25+25 32.540,25

      CPEIPS LAUAXETA IKASTOLA HLBHIP AMOREBIETA-ETXANO 15 6.508,05

      CPEIP ZUBI-ZAHARRA IKASTOLA HLHIP BALMASEDA 25 10.846,75

      CPEIPS ALAZNE HLBHIP BARAKALDO 25+25 21.693,50

      CPEIPS LA INMACULADA HLBHIP BARAKALDO 25 10.846, 75

      CPEIPS LA MILAGROSA HLBHIP BARAKALDO 25+10 15.185, 45

      CPEIPS NTRA. SRA. DE BEGOÑA HLBHIP BARAKALDO 25 10.846,75

      CPEIPS SAN JUAN BOSCO HLBHIP BARAKALDO 15+10 10.846, 75

      CPEIPS SAN VICENTE DE PAUL HLBHIP BARAKALDO 25+15 17.354,80

      CPEIPS COOPERATIVA BASAURI HLBHIP BASAURI 25+10 15.185,45

      CPEPS SAN JOSE LBHIP BASAURI 25+20+15 26.032,20

      CPEIPS ELEIZALDE IKASTOLA HLBHIP BERMEO 25+25 21.693,50

      CPEI SAN JOSE-URDANETA HIP BILBAO 20+15 15.185, 45

      CPEI UMEDI HIP BILBAO 25 10.846,75

      CPEIPS AMOR MISERICORDIOSO HLBHIP BILBAO 25 10.846, 75

      CPEIPS ARTXANDAPE IKASTOLA HLBHIP BILBAO 25 10.846, 75

      CPEIPS BERRIO-OTXOA HLBHIP BILBAO 25+20 19.524, 15

      CPEIPS CALASANCIO HLBHIP BILBAO 25+25 21.693,50

      CPEIPS EL AVE MARIA HLBHIP BILBAO 25 10.846,75

      CPEIPS HIJAS DE LA CARIDAD-N. BILBAO 25+25+25 32.540,25

      SRA DE BEGOÑA HLBHIP

      CPEIPS IBAIGANE HLBHIP BILBAO 25+10 15.185,45

      CPEIPS IKASBIDE HLBHIP BILBAO 25 10.846,75

      CPEIPS KIRIKIÑO IKASTOLA HLBHIP BILBAO 25+25 21.693, 50

      CPEIPS LA INMACULADA-HIJAS DE JESUS HLBHIP BILBAO 25+25+25+15 39.048,30

      CPEIPS MADRE DE DIOS HLBHIP BILBAO 25+10 15.185, 45

      CPEIPS NTRA. SRA. DEL PILAR HLBHIP BILBAO 25+15 17.354,80

      CPEIPS PRESENTACION DE MARIA BILBAO 25 10.846, 75

      HLBHIP

      CPEIPS SALESIANOS DEUSTO-M. AUX.-SA HLBHIP BILBAO 25 10.846,75

      CPEIPS URRETXINDORRA IKASTOLA HLBHIP BILBAO 25+20 19.524,15

      CPES LA SALLE-SANTIAGO APOSTOL BHIP BILBAO 25 10.846,75

      CPES OTXARKOAGA BHIP BILBAO 25+25+25+25+25+25+25 75.927,25

      CPEIPS SAGRADO CORAZON HLBHIP DURANGO 25 10.846, 75

      CPEIPS SAN ANTONIO-STA. RITA HLBHIP DURANGO 15 6.508,05

      CPEIPS SAN JOSE-JESUITAK HLBHIP DURANGO 25+15 17.354,80

      CPEIPS JADO-COMPASION HLBHIP ERANDIO 25+25+10 26.032,20

      CPEIPS SAN PELAYO HLBHIP ERMUA 25+10 15.185,45

      CPEIPS EGUZKIBEGI IKASTOLA HLBHIP GALDAKAO 25+25+15 28.201,55

      CPEIPS SAN FIDEL IKASTOLA HLBHIP GERNIKA-LUMO 25+25+25 32.540,25

      CPEI EL CARMEN-URDANETA HIP GETXO 25 10.846,75

      CPEI SEASKA HIP GETXO 25+10 15.185,45

      CPEIPS MADRE DEL DIVINO PASTOR HLBHIP GETXO 25 10.846,75

      CPEIPS NTRA. SRA. DE EUROPA HLBHIP GETXO 25+15 17.354,80

      CPEIPS SAN NIKOLAS IKASTOLA HLBHIP GETXO 25+25+25 32.540,25

      CPEIPS SANTISIMA TRINIDAD HLBHIP GETXO 25 10.846, 75

      CPEIPS ASKARTZA CLARET HLBHIP LEIOA 25 10.846,75

      CPEIPS BETIKO IKASTOLA HLBHIP LEIOA 25 10.846,75

      CPEIPS NTRA. SRA. DE LAS MERCEDES HLBHIP LEIOA 25+25 21.693,50

      CPEPS GAZTELUETA LBHIP LEIOA 25 10.846,75

      CPEIPS RESURRECCION M. DE AZKUE LEKEITIO 25+15 17.354,80

      IKASTOLA HLBHIP

      CPEIPS AYALDE HLBHIP LOIU 25 10.846,75

      CPEIPS LAURO IKASTOLA HLBHIP LOIU 15+15 13.016, 10

      CPEPS MUNABE LBHIP LOIU 25 10.846,75

      CPEIPS BERA-KRUZ IKASTOLA HLBHIP MARKINA-XEMEIN 25+15 17.354,80

      CPEIPS LARRAMENDI IKASTOLA HLBHIP MUNGIA 25 10.846, 75

      CPEIP SAN JUAN BAUTISTA HLHIP MUSKIZ 20+15 15.185, 45

      CPES MARCELO GANGOITI BHIP MUSKIZ 25 10.846,75

      CPEIPS TXOMIN AGIRRE IKASTOLA HLBHIP ONDARROA 25 10.846,75

      CPEIPS COMPAÑIA DE MARIA HLBHIP ORDUÑA 25+10 15.185, 45

      CPEIPS ASTI-LEKU IKASTOLA HLBHIP PORTUGALETE 25+20 19.524,15

      CPEIPS NTRA. SRA. DEL CARMEN HLBHIP PORTUGALETE 25 10.846,75

      CPEIPS STA. MARIA HLBHIP PORTUGALETE 25+25+25 32.540,25

      CPEIP STA. EULALIA HLHIP SANTURTZI 25+25+15 28.201, 55

      CPEIPS SAN JOSE HLBHIP SANTURTZI 25 10.846,75

      CPEIPS STA. MARIA-HIJAS DE LA CRUZ HLBHIP SANTURTZI 25 10.846,75

      CPEIPS NTRA. SRA. DE BEGOÑA-LA SALLE HLBHIP SESTAO 25+25+15 28.201,55

      CPEPS SAN VIATOR LBHIP SOPUERTA 15 6.508,05

      CPEIPS FRANCISCANAS DE MONTPELLIER HLBHIP VALLE DE 25+25+25 32.540,25

      TRAPAGA-TRAPAGARAN

      CPEIPS MARISTAS-SAN MIGUEL HLBHIP ZALLA 25 10.846, 75

      CPEIPS VIZCAYA HLBHIP ZAMUDIO 25+25 21.693,50

      1.223.513,40

      GIPUZKOA

      CEIPS La Salle-Berrozpe HLBHI ANDOAIN 20+20+15 23.862,85

      CEIPS Aita M.Larramendi HLBHI ANDOAIN 25 10.846, 75

      CEIPS Anoeta Ikastola ANOETA 20 8.677,40

      CEIPS S.Frantzisko Xabier HLBHI ARRASATE 25+20 19.524,15

      CEIPS San Viator HLBHI ARRASATE 15 6.508,05

      CEIPS Ntra.Sra.Mercedes HLBHI ARRASATE 20 8.677, 40

      CEIPS S.Jose de Floreaga HLBHI AZKOITIA 15 6.508, 05

      CEIP La Milagrosa HLHI AZPEITIA 25+25 21.693,50

      CEIP Sagrado Corazon HLHI AZPEITIA 15 6.508,05

      CEIPS Azpeitiko Ikastola-Ikasberri AZPEITIA 25+20 19.524,15

      CES Iraurgi BHIP AZPEITIA 15 6.508,05

      CEIP Jesusen Alabak AZPEITIA 15 6.508,05

      CEIPS La Salle-San Jose HLBHI BEASAIN 25+25+25+25 43.387,00

      CEIPS Aranzadi Ikastola HLBHI BERGARA 25 10.846, 75

      CEIPS Mariaren Lagundia Ikastola HLBHI BERGARA 15 6.508,05

      CEIPS Belen HLBHI DONOSTIA 20+20 17.354,80

      CEIPS Compañia de Maria HLBHI DONOSTIA 20 8.677, 40

      CEI Juana de Arco HI DONOSTIA 15+15 13.016,10

      CEIPS La Anunciata HLBHI DONOSTIA 25 10.846,75

      CEIPS La Asuncion HLBHI DONOSTIA 25+15 17.354,80

      CEIPS La Salle HLBHI DONOSTIA 20 8.677,40

      CEIPS Manuel de Larramendi HLBHI DONOSTIA 25+25+25 32.540,25

      CEIPS Maria Auxiliadora HLBHI DONOSTIA 25+25 21.693, 50

      CEIPS Maria Reina HLBHI DONOSTIA 25+15+15 23.862, 85

      CEIPS Mary Ward HLBHI DONOSTIA 25+20+10 23.862, 85

      CEIPS Niño Jesus de Praga HLBHI DONOSTIA 25 10.846, 75

      CEIPS San Luis-La Salle HLBHI DONOSTIA 25+20 19.524, 15

      CEIPS San Patricio HLBHI DONOSTIA 15 6.508,05

      CEIPS Santa Teresa HLBHI DONOSTIA 15+15 13.016, 10

      CEIPS Ingles HLBHI DONOSTIA 25 10.846,75

      CEIPS Ntra.Sra.Ar

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