Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán Tobeñas, tomo III

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas1628-1636

Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán T.obeñas, tomo III, ediciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1969.

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Afrontamos en esta recensión el tercer tomo de estas publicaciones que se ofrecen al público en tamaño cuarto mayor y con una extensión de páginas que llega hasta la seiscientas veinticinco. Este tomo sigue las mismas directrices que los anteriores, y reúne para su formación a un grupo de notables juristas de diversas nacionalidades. Se nota, sin embargo, el predominio de los autores hispanos como en otros tontos.

A fin de poder proporcionar al lector una idea general del contenido de la publicación, me sujeto a una previa división entre las materias que incluyo en el «Derecho civil», y las que reservo para otro epígrafe genérico que tratará de "otras Materias". Predomina en este tomo la materia sobre Derecho civil, y podemos adelantar que sus clásicas cinco partes están representadas por trabajos encajables en las mismas.

En general, y referido a las materias o temas tratados, puede decirse que son de actualidad y en la línea de las preocupaciones doctrinales de los tiempos actuales. Existen, cómo no, viejos y eternos temas que al ser traidos de nuevo a la luz por prestigiosos autores, renuevan las preocupaciones del jurista y le hacen descubrir nuevos matices en los viejos moldes.

En la llamada «Parte General», incluimos seis estudios sobre puntos tan interesantes como el error sobre la causa (Alonso Pérez); el tiempo de cumplimiento de la condición y la duración máxima de la fase de conditio pendes (Díez-Picazo); el poder de representación (Orlando Gomes); protección jurídico-politica de los derechos humanos (Jiménez Asenjo); la enseñanza del Derecho civil (D. Molinario), y, por último, el Derecho, la Justicia y el bien común (Rodríguez-Arias).

La contribución en Derechos Reales y la parte, de obligaciones y contratos se reduce a tres trabajos. El primero referido a la eoseslón

El Derecho de Familia lo tratan tres juristas (Egea IbáRez, Castro Lucini y Tapia Arqueros), sobre temas de bienes parafernales, aspectos sucesorios de la adopción el matrimonio en Chile. También debemosPage 1629 incluir aquí al autor alemán Dieter Hfnrich sobre un punto relacionad" con el sistema económico-matrimonial.

En materia de Sucesiones Pío Cabanillas y Luis Puig abordan problemas sobre este punto. El primero estudiando la institución de la evicción y el saneamiento en la partición y el segundo exponiendo lo referente a la sustitución ejemplar en Cataluña.

En el apartado que hemos denominado «Otros Derechos» incluimos un trabajo de Mario Rotondi sobre temas de la propiedad industrial, otro de A. Pitlo en torno al Código civil holandés y, el último, de Ritz Vadillo sobre principios de publicidad que creo haber recensionado en alguna otra Revista.

A) Derecho civil
1. Parte general

La contribución de esta parte es. como dijimos, la más numerosa y en su exposición respetamos el orden de aparición de los trabajos tal y corrfo están en el libro.

  1. El error sobre la causa. (Alonso Pérez, Mariano). El autor de este trabajo, Profesor de la Universidad de Salamanca en la mate ii de Derecho civil, plantea el problema de si puede hablarse con propiedad de error de los motivos causahzados. La enunciación del problema la hemos hecho simple, pues el mismo tiene más amplias dimensiones. Se piensa, dice el autor, que el error sobre la causa implica falta de calían, lo cual significa que el contrato sea nulo. Su punto de vista es contrario: es el error en su función de vicio intelectivo sobre elementos objetivos el que hace innecesaria la configuración de la causa errónea, no la ausencia de causa.

    Partiendo de esta idea examina si dentro del Código civil español el error sobre la causa está o no recogido. Conforme al articulo 1.20-2 el consentimiento debe recaer sobre la causa y, por consiguiente, el articulo 1.265 del Código civil enumera como posible vicio del consentimiento el error. El autor, sin em'bargo, considera que el error sobre la causa (la causa del artículo 1 262, 1.° del Código civil, está unida al concepto que de ella da el articulo 1.274), no ha originado un consentimiento viciado como era de presumir por la anterior conexión entre los artículos 1.262 y 1.265, sino lo que ha sucedido es que no ha surgido acuerdo y no existe contrato. También ex'amina el articulo 1.236 del Código civil, y concluye que no puede hablarse de error qué vicia el consentimiento, quedando englobado en el disensio, en el error en la naturaleza del contrato o bien en el error en la sustancia.

    Como el trabajo se divide en seis partes hemos de exponer las que corresponden a la segunda y siguientes. En la parte segunda se trata del tema de la falsedad de la causa en los contratos con la exégesis específica de los artículos 1.276 y 1.301 del Código civil, que respectivamente hablan de "causa falsa" y "falsedad de la causa". Precisa conceptos colindantes como son el de simulación al que parece referirse el artículo 1.276 y rechaza la tesis de de Castro, de que en el artículo 1.301 se pueda aludir a la llamada causa errónea. La tercera parte aborda el tema del error y su eficacia invalidante en el negocio jurídico, distinguiendo el error de hecho y el de derecho, el error motivo y el error en la declaración. La cuarta parte está destinada al estudio del error en los motivos causalizados. En la parte quinta se enfoca el problema de la trascendencia irrelevante del error sobre la causa y las posibles excepciones (base negocial, ciertos supuestos de negocios ínterPage 1630 vivos, y otros mortis causa). La última parte sirve al autor para llegar a la conclusión de que el error no puede ser considerado como un vicio de la causa. El error vicia la voluntad y, por ello, puede repercutir o afectar a la causa.

  2. El tiempo de cumplimiento de la condición y la duración máxima de la fase de "conditio pendens" (Díez-Picazo, Luis). Es notoria la personalidad del Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valencia, que estudia el problema del momento o el tiempo en el que debe cumplirse la condición.

    Para ello el autor hace un encuadre inicial de la condición considerándola como evento de condicionante o suceso al cual se liga la producción o la falta de producción de efectos jurídicos queridos por la voluntad. Aceptando la tesis de de Castro habla de una situación «interina» para plantear por último el problema de cuál es la duración "máxima" de la misma y cuál debe ser el tiempo en el que la condición debe cumplirse.

    En el campo del derecho de obligaciones parece que el problema está resuelto a través de los artículos 1.117 y 1.118 del Código civil, en Jos que se contemplan los supuestos de una fijación de un espacio temporal y ausencia del mismo. El autor examina los dos supuestos, deteniéndose en el segundo cuya regla solucionatoria de tipo histórico residía en la «espera indefinida» cosa que en el derecho español se salva a través de esa frase legal «La condición deberá señalar atendida la naturaleza de la obligación». Dicha afirmación legal es aplicable a las obligaciones negativas, pero el problema se plantea con relación a las poisitivas, aunque el autor se inclina por considerarlo aplicable a ambas.

    Los tres últimos puntos que se abordan en el trabajo-no muy extenso-, son los de la precisión de la idea del «tiempo verosímil», que, en términos generales debe ser el plazo dentro del cual la condición debe ocurrir o acontecer y que deberá ser el más conforme con la finalidad objetiva perseguida por el negocio, lo cual lleva al juiista a una labor de interpretación de la voluntad, de la prestación y del criterio favor deoitoris. El otro punto se refiere a los posibles criterios legales supletorios para la fijación integradora del negocio: el libre arbitrio judicial, la voluntad unilateral denunciadora y los posibles limites...

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