Estudio de la naturaleza jurídica del patrimonio dotal

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas401-408

Page 401

IV La teoría institucional del patrimonio dotal
La teoría de la institución

La noción de institución1 fue puesta de relieve hace tiempo por Ihering, que señaló las relaciones estrechas que unen entre sí varias reglas de derecho, creando así las instituciones jurídicas: «las diversas relaciones jurídicas de la vida,Page 402 que, como tales, pueden ser objeto de un examen separado, se reúnen en torno de algunas grandes unidades sistemáticas: las instituciones jurídicas ; que, para emplear un lenguaje figurado, representan el armazón o esqueleto del derecho, al cual se une su sustancia entera, compuesta de reglas de derecho» 2, «El agolpamiento de las relaciones de derecho en instituciones conduce a formar verdaderos organismos sociales.» «Estas instituciones -prosigue Ihering- nacen, mueren, obran, entran en conflicto las unas con las otras ; tienen sus misiones y sus fines ; para realizarlos tienen sus recursos y cualidades particulares. Yo las llamaría voluntarias, para conservar en el espíritu del lector la idea de su existencia y de su vida ; seres jurídicos, si esta expresión no pareciere demasiado rebuscada ; diré preferentemente que son cuerpos jurídicos, por oposición a la simple sustancia o materia.»

Pero Ihering se limitó aquí a hacer una simple constatación técnica, sin alcance general, a la cual el autor no da la importancia que la escuela del Decano Hauriou debía asignar, al mismo tiempo que precisaba la noción de la institución.

Actualmente, algunos discípulos de Hauriou, como Délos, han llegado a proponer toda una teoría general del derecho, una concepcional institucional del derecho, con la que Ihering no había soñado.

La multitud de estudios provocados en torno de la cuestión desde que Hauriou llamó la atención de los juristas sobre ella ha tenido por resultado provocar quizá un poco de confusión sobre una noción que se presenta bajo los más diversos aspectos. GenyPage 403 protesta contra el método de Hauriou y de Georges Renard, que, con pretexto de recoger los mil matices de la realidad, han multiplicado los análisis, evitando la síntesis. Y en términos mucho menos simpáticos para la escuela de Hauriou, Bonnecase 3 ha multiplicado los sarcamos contra (dos profetas de la institución», reprochándoles la incertidumbre de sus conclusiones.

Aun a riesgo de parecer presuntuosos a los ojos de estos maestros de la ciencia jurídica, no creemos sea imposible desgajar las grandes líneas generales de la teoría de la institución, ateniéndose a sus elementos principales, sin perdernos en la multitud de matices que Renard 4 ha acumulado, y que tienen el interés de abrir numerosas perspectivas; pero también peligran de hacer perder un poco de vista las líneas esenciales de una indispensable síntesis.

Para Renard la institución es «un organismo que tiene fines de vida y medios de acción superiores en potencia y duración a los de los individuos que la componen» 5.

Hauriou escribía en 1906: «Yo defino la institución como una organización social, establecida en relación con el orden general de cosas, en la que la permanencia está asegurada por un equilibrio de fuerzas o por una separación de poderes, y que constituye por sí misma un estado de derecho» 6. Más recientemente, el Decano de Toulouse definía la institución de la forma siguiente: «Una institución es una idea de obra que se realiza y permanece jurídicamente en un medio social ; para la realización de esta idea se organiza un poder que le procura los órganos ; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesados en la realización de la idea se producen manifestaciones de comunión dirigidas por los órganos de poder y regulados por los procedimientos» 7. Esta úl-Page 404tima fórmula tiene la ventaja de regular más claramente los elementos constitutivos de la institución, que Hauriou, por otra parte, también ha distinguido. Estos elementos son tres: la idea directriz, el poder o, más generalmente, la organización, y, por último, un grupo de intereses en la realización de la idea, en el seno del cual se producen las manifestaciones de comunión. Así, el Estado, considerado como institución, está organizado en torno de una directriz, que es para Hauriou el protectorado de la vida civil; al servicio de esta idea se organiza un poder, que es la autoridad estatal ; el grupo de intereses no es otro que la nación, en la cual se manifiesta esta mentalidad común que forma precisamente la nacionalidad.

Las instituciones son de dos tipos: los unos, las instituciones -personas, son susceptibles de personificarse; son verdaderos cuerpos sociales, como el Estado; los otros, las instituciones- cosas, no...

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