Venta de bien inscrito como privativo por confesión. Forma de acreditar la cualidad de herederos forzosos del confesante fallecido

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas29-31

Hechos

Se trata de una escritura de compraventa una finca, en la que el vendedor es el titular del pleno dominio con carácter privativo, por confesión de su cónyuge, ya fallecido. De conformidad con el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario consienten la transmisión quienes, según se afirma en dicha escritura, son las herederas forzosas del confesante.

Su determinación consta en acta complementaria autorizada ex artículo 153 del Reglamento Notarial por el mismo notario, quien manifiesta que ha tenido a la vista la escritura de herencia del confesante y declara que aquellos son las únicas legitimarias del confesante «por notoriedad y a la vista de la documentación aportada».

El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio –y dado que no se acompaña copia de la escritura de herencia del cónyuge confesante que es simplemente citada en la escritura de compraventa–, se debe determinar si el finado otorgó testamento o no, a través de un certificado expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, y acompañarse el título sucesorio, ya sea testamento o declaración de herederos abintestato, en la que se determinen los herederos forzosos del cónyuge confesante.

El notario, en el recurso debate sobre la forma de acreditar la cualidad de herederos forzosos del cónyuge confesante que conforme al citado artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario deben de prestar su consentimiento a la transmisión del bien de que se trata. Considera que la determinación de quienes son herederos forzosos viene fijada en la ley y salvo excepciones (desheredación) queda fuera de la voluntad del causante quien no podrá fijar en su testamento como legitimarios a personas distintas de la que señala la ley.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Comienza haciendo referencia al artículo 14 de la Ley Hipotecaria que enumera cuales son los títulos de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, habiendo ya puesto de relieve, en resoluciones anteriores que la diferencia entre el testamento o el contrato sucesorio y la declaración judicial o acta de declaración de herederos abintestato, como títulos sucesorios atributivos o sustantivos, es sustancial.

En la delación testamentaria lo prevalente es la voluntad del causante. Así, el testamento es un negocio jurídico que se constituye en ley de la sucesión (cfr. artículo 658 del Código Civil). Y éste junto con el título particional, serán...

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