Estructura

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PLANTEAMIENTO

La norma jurídica parte de un hecho, lo regula e impone un mandato, estableciendo su eficacia cuando es cumplida y previendo una reacción —sanción— cuando es incumplida.

Por tanto, la estructura de la norma tiene dos partes: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Se puede distinguir aquel tipo de normas que más que crear un mandato ex novo, fruto del pensamiento del legislador, reconoce un hecho natural y social, lo acepta, reconoce y regula; es el caso de muchas normas de Derecho de familia, como las relativas al matrimonio y filiación. Y aquellas normas que establecen un mandato no necesariamente fruto de la naturaleza, como, por ejemplo, las que regulan los requisitos y efectos de los contratos.

SUPUESTO DE HECHO

El supuesto de hecho es la situación fáctica que contempla la norma. Puede ser un hecho natural (como el aluvión, un tipo de accesión, producido por el acrecentamiento de una finca por efecto de la corriente de las aguas, art. 366) o un acto jurídico (como el hallazgo de un tesoro, art. 351) o un negocio jurídico (como el contrato o el testamento).

La norma no se referirá nunca a supuestos concretos y casuistas, sino que lo formulará de modo abstracto y general, para lo cual no empleará un lenguaje narrativo, sino conceptual. Y manejará conceptos puramente gramaticales (por ejemplo, art. 154: «los hijos», «padre», «madre»), extrajurídicos (art. 5: «días», «meses», «años») o propiamente jurídicos (art. 1902: «culpa o negligencia»). La exactitud del concepto es uno de los graves...

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