Sobre las Reformas Estatutarias y la propuesta del Parlamento catalán

AutorJuan José Solozábal Echavarría
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas121-145
SOBRE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y
LA PROPUESTA DEL PARLAMENTO CATALÁN
Juan José Solozábal Echavarría
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO
I. LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA ESTATUTARIA Y SU PROCEDIMIENTO.
II. PRESUPUESTOS CONCEPTUALES DE LA REFORMA ESTATUTARIA: CARÁC-
TER CONSTITUCIONAL DEL ESTATUTO, QUE NO ES LA CONSTITUCIÓN DE
UN ESTADO MIEMBRO. LA INTERVENCIÓN OBLIGADA EN SU TRAMITACIÓN
DE LAS CORTES GENERALES.
III. EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN:
1. Las cláusulas de autoidentificación: la declaración como nación de la Comuni-
dad catalana; los derechos históricos (art. 5 de la Propuesta).
2. Las cláusulas prescriptivas. En particular las disposiciones estatutarias sobre
el régimen lingüístico.
3. La mejora de las instituciones de autogobierno.
4. Las decisiones competenciales de la Propuesta. En particular las referentes a
la idea de legislación básica y leyes del 150.2 de la Constitución.
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I. LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Y SU PROCEDIMIENTO
Parto no sólo de la legitimidad sino de la pertinencia del propósito de reforma estatu-
taria. Como insistiré más adelante el estatuto es una norma cuasiconstitucional a tra-
vés de la cual, y observado el marco de referencia supremo, una comunidad decide
sobre su configuración política. Me parece bien que transcurridos unos años, en los
que se han producido además nuevas circunstancias políticas, notoriamente el desa-
rrollo generalizado del sistema autonómico, que los estatutos pusieron a andar, la in-
tegración europea, la inmigración, etc., se produzca una adaptación del marco político.
Evidentemente los padres fundadores no podían añadir la presciencia a su bien re-
conocido patriotismo.
De otro lado se trata de incrementar la legitimidad del estatuto, dando la ocasión de
apoyarlo a la generación que no pudo hacerlo en su origen. Aunque el objeto del pro-
nunciamiento fuese exclusivamente las modificaciones introducidas, ello implica la
aceptación de lo no modificado. Desde luego esta revalidación estatutaria no supone
que la no reforma del estatuto diese a este un carácter impuesto, pues un estatuto no
modificado, pudiendo serlo, es un estatuto aceptado, y ello sin ignorar que, como ocu-
rre en el sistema español, son los tribunales constitucionales, cuya legitimación demo-
crática es obvia, las instancias a través de las cuales se realiza la adaptación ordinaria
de los textos constitucionales a las necesidades cambiantes de la comunidad.
Pero el problema de las reformas estatutarias —al menos en el caso catalán— no se
presenta en términos tan abstractos, sino que debe tener en cuenta tres circunstan-
cias concretas sin cuya consideración me parece que el proceso no puede entender-
se cabalmente. En primer lugar, la reforma estatutaria se enmarca dentro de una
reforma de la ordenación territorial constitucional, pero precediéndola necesariamen-
te. No ha podido ser de otro modo en tanto que el procedimiento de reforma estatu-
taria depende de la iniciativa parlamentaria en virtud del principio dispositivo, y, debido
a ello, no tiene por qué ser controlado por el Gobierno, o el partido que sustenta al
Gobierno. De otro lado, si las reformas constitucionales, como parece lógico, acaban
siendo atraídas al supuesto del artículo 168 CE, que establece, mediando la exigen-
cia de la aprobación por un quorum elevado, la disolución de las Cámaras y el refe-
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