Pastor Muñoz, N., Los delitos de posesión y los delitos de estatus: una aproximación político-criminal y dogmática, Atelier Libros Jurídicos (Colección Justicia Penal), Barcelona, 2005, 118 págs.

AutorPablo Sánchez-Ostíz Gutiérrez
CargoProfesor Acreditado Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Navarra
Páginas275-279

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Esta segunda monografía de la Dra. Pastor Muñoz describe dos grupos de delitos cuyo estudio suele pasar desapercibido en la doctrina: aquellos en los que se castiga o bien poseer ciertos objetos (tenencia ilícita de armas…), o bien ostentar un estatus (pertenencia a organización criminal). Común a ambos grupos de delitos es que el fundamento de la punición no se halla en una acción u omisión, sino en la creación y prolongación de situaciones (posesión y estatus), por lo que se «criminalizan comportamientos lejanos a la lesión de bienes jurídicos individuales» (p
16). La escasa atención que han merecido en la doctrina ha ido dirigida a estudiar algunos de esos casos, y no tanto a afrontar el estudio de ambos grupos como categorías de las que predicar características útiles para la interpretación y aplicación. Esta monografía indaga en la razón de ser de tales grupos de delitos, y los somete a crítica. No se limita a la mera descripción, sino que arriesga en la crítica y las propuestas. En efecto, no se trata de un trabajo convencional escrito en clave descriptiva, sino de una obra que, aun siendo breve, es valiente por el difícil tema escogido y por los instrumentos con los que se afrontan las cuestiones que van surgiendo.

Su exposición se inicia con una explicación de las razones en virtud de las cuales el legislador recurre cada vez más a delitos de posesión y de estatus (cap. 2). Se trata de una manifestación más de lo que se ha identificado como «expansión del Derecho penal» de los últimos años, plasmada en no pocos rasgos: el retorno de la inocuización, la identificación

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de nuevos enemigos… Aunque la descripción es ya conocida (y por tanto la autora no desciende a detalles que ya han sido descritos por otros), no por eso es irrelevante: nuestra sociedad sobrelleva mal el mal que el delito supone, por lo que lo repele; y lo hace con contundencia precisamente porque no le es tolerable (inocuización, demonización del enemigo, predominio de la eficacia, confianza desmedida –¿ciega?– en el Derecho penal antes que en otras instancias de integración social). Pero así los legisladores no afrontan el problema en sus causas, sino que emplean el Derecho penal como un eficaz y contundente paliativo. El predominio de la eficiencia y utilidad ha relevado a la ideología; y la razón técnica ha desplazado a la razón moral: el delito sólo importa para que no aparezca, para no saber nada de él; que se combata en sus causas es otra cuestión. En este contexto, afirma la autora: «los...

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