Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La constatación del equilibrio entre los ingresos y los gastos no debe hacerse caso por caso en cada liquidación ya que el importe de la tasa se determina anualmente por la Ley de Presupuestos

Fundamento Jurídico 3º: En lo que se refiere a las tasas por autorizaciones generales y licencias individuales, argumenta conjuntamente en torno a ellas, indicando que, dado que se trata de tasas por servicios, de conformidad con el artículo 71 de la LGTT, ha de verificarse si las liquidaciones efectuadas obedecen a la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y si su cuantía resulta ajustada al coste del servicio, instando la práctica de prueba documental consistente en que por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se certifique y aporte los documentos que sustenten tal certificación acerca de una serie de extremos relativos a ingresos y gastos de dicha Comisión.

Al respecto ha de indicarse que este Tribunal no considera necesaria ni procedente la práctica de la prueba instada por cuanto el importe de la tasa se determina directamente por la ley; concretamente el artículo 71 de la LGTT, de 24 de abril de 1998, al que apela la reclamante, dispone que «todo titular de una autorización general o de una licencia individual... estará obligado a satisfacer una tasa anual que no podrá exceder del 2 por 1.000 de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la aplicación del régimen de licencias y autorizaciones generales establecido en esta Ley».

Más adelante ese mismo precepto dispone que «la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente, tomando en consideración la relación entre ingresos derivados del cobro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR