Artículo 66: Cese del Jurado en sus funciones

AutorMarina Cedeño Hernán

66. CESE DEL JURADO EN SUS FUNCIONES

1. Leído el veredicto, el Jurado cesará en sus funciones.

2. Hasta ese momento los suplentes habrán permanecido a disposición del tribunal en el lugar que se les indique.

COMENTARIO

Marina Cedeño Hernán

No son muchos los problemas exegéticos derivados de un precepto que, como el art. 66 de la Ley del Jurado, se limita a dar forma legal a la consecuencia lógica del carácter no permanente del Tribunal del Jurado. Los nueve jurados titulares y los dos suplentes que formarán parte del Tribunal son seleccionados para cada causa, tras sucesivas etapas y sorteos, y sus funciones deben finalizar en algún momento que, de ordinario, es el de la lectura del veredicto (263).

En este punto, el legislador de 1995 no ha seguido con exactitud el modelo histórico. En la Ley del Jurado de 1888, la lectura del veredicto tenía dos consecuencias: de un lado, los jurados suplentes, no los titulares, cesaban en sus funciones (264) y, de otro lado, se abrían las puertas para que, bien de oficio por la sección de Derecho bien a instancia de las partes, se devolviese el veredicto al Jurado para su reforma ex arts. 107 a 111 o se remitiese la causa a nuevo Jurado de estimarse el llamado «recurso de revista» de los arts. 112 a 115 (265). Si no procedía la revista ni la reforma del veredicto (o cuando, tras la reforma, se subsanaban los defectos de los que adolecía la decisión de los jueces legos), correspondía el turno a la sección de Derecho para dictar sentencia previa audiencia de las partes. Esto no suponía, sin embargo, el cese de los jurados titulares, sino que, por el contrario, los Jueces legos permanecían en sus funciones hasta el momento de dictar la sentencia y buena prueba de ello es que el acta extendida por el secretario por cada una de las sesiones de deliberación de la sección de Derecho debía llevar la firma, entre otros, de los Jurados (art. 95).

En la Ley del Jurado de 1995, el orden de las actuaciones se desarrolla conforme a un esquema no idéntico al que acabamos de ver. Una vez emitido el veredicto, los jurados remitirán una copia al Magistrado-Presidente. Ese es el momento procesal oportuno para que el Magistrado ex officio se decante por una de dos alternativa: devolver el acta al Jurado o convocar a las partes a una audiencia pública para proceder a la lectura del veredicto. Tras la lectura del veredicto, bien porque no se ha devuelto el acta al Jurado bien porque, después de la devolución, se han...

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