Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Inscripción y acreditación catastral

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) La información, vía internet, de información catastral no está sujeta a la tasa de acreditación catastral. Consulta de la DGT de 14-10-02, núm. 1542-02.

"El hecho imponible de la tasa de acreditación catastral, según se delimita en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre al artículo 33.Tres.b) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre -ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social- está constituido por "la expedición" por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales a instancia de parte, de certificaciones o documentos en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en los Catastros Inmobiliarios.

En el caso de obtención de la información catastral a través de Internet y siempre que no exista expedición material alguna de documento o certificación por parte de los órganos mencionados, no concurrirán todos los elementos del hecho imponible de la tasa y se producirá, por ende, un supuesto de no sujeción."

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