La pretendida simplicidad del procedimiento monitorio

AutorMa. Ángeles Pérez Marín
CargoDra. en Derecho Prof. de Derecho Procesal Facultad de Derecho Universidad de Sevilla

El proceso monitorio, novedad introducida por el legislador en la nueva LEC 1/2000, de 7 de enero, ha sido revestido de una supuesta facilidad de cara a los ciudadanos que no se corresponde con la realidad del procedimiento.

Antes de entrar a analizar las posibilidades del monitorio, puede resultar interesante hacer mención de que no es un procedimiento tan actual como pensamos. Probablemente lo sea en cuanto a su estructura, fases y principios estructuradores ya que ha de adaptarse a la sociedad actual, pero haciendo memoria histórica, en el Derecho de los Reinos Medievales, concretamente en el Derecho Aragonés, ya encontramos un procedimiento monitorio que se caracterizaba por su rapidez en la ejecución. Por otra parte en el ordenamiento alemán, el actual procedimiento monitorio se caracteriza porque está dirigido por el Secretario judicial y no por el Juez.

En cuanto al proceso monitorio con que cuenta el ordenamiento español, sólo en pocas ocasiones será tan expeditivo como se pretende, pero más veces de las deseadas los litigantes se verán envueltos en los trámites del nuevo proceso ordinario o del verbal. Veámoslo.

La característica estrella que nos han vendido con el monitorio no es otra que la posibilidad de iniciar el procedimiento sin necesidad del letrado y procurador ya que, para facilitar el acceso a la justicia y acercarla al ciudadano, el artículo 814 de la nueva norma procesal civil prevé la creación de formularios e impresos que el demandante -que deberá acreditar el mantenimiento de cierta relación comercial o de negocios con el demandado o bien ser miembro de una comunidad de propietarios (vid. artículo 812)-, ha de rellenar.

"Los litigantes se verán envueltos más veces de las deseadas en los trámites del nuevo proceso ordinario o del verbal"

De esta forma, es decir, mediante el formulario cumplimentado al efecto, que se podrá adquirir gratuitamente en los Juzgados y Tribunales, el demandante introduce su pretensión, ejercita el derecho de acción e inicia el procedimiento. Para ello, efectivamente, no es necesaria la asistencia del letrado (artículo 814).

Ahora bien, si pensamos que el proceso monitorio está previsto para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles, de hasta cinco millones de pesetas, tal vez el apacible y fácil camino se complique.

Por una parte, a no ser que la deuda sea tan clara y no se encuentren motivos de oposición, -ya sea porque no existan ya sea por la falta de imaginación del...

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