Tasas específicas por servicios: transporte ferroviario

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

(…)

CAPÍTULO III

Tasas

(…)

Artículo 29. Tasa de seguridad del transporte ferroviario de viajeros.

Uno: Creación de la Tasa.

Se crea la Tasa de Seguridad del Transporte Ferroviario de Viajeros, que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada parcialmente por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Dos: Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de acceso, tanto de viajeros como de equipajes en las estaciones y demás recintos ferroviarios que, siendo de titularidad estatal, estén administrados por RENFE.

Tres: Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado de este punto.

De forma simultánea a la celebración del contrato de transporte o de arrendamiento, deberá constituirse un depósito previo equivalente al importe de esta tasa por parte del sujeto pasivo.

Cuatro: Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas que adquieran cualesquiera títulos habilitantes para el transporte por ferrocarril.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos, la persona física o jurídica, pública o privada que, con el consentimiento de RENFE, expenda por si o a través de terceros los títulos habilitantes para el transporte por ferrocarril.

El sujeto pasivo sustituto está obligado a liquidar a RENFE el importe de la tasa y a ingresar esta cuantía en los plazos y condiciones convenidos con aquél o, en su defecto, en el plazo máximo de los quince días siguientes a la finalización del mes en el que el contribuyente haya adquirido el título habilitante para el transporte por ferrocarril.

Cinco: Cuantía.

1) La cuantía de esta tasa será de 0,02 euros por persona y viaje, en servicios sujetos a tarifas de Cercanías y Regionales, y estará incluida en el precio del contrato de transporte o de arrendamiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe de la tasa será de 0,01 euros para los servicios indicados, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2002.

2) La cuantía de esta tasa será de 0,15 euros por persona y viaje...

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