Tasas específicas por servicios: servicios telefónicos yb de telecomunicaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se dispone la publicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 2 de agosto de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por > (BOE de 8-8-01).

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 2 de agosto de 2001, los siguientes acuerdos Acuerdo por el que se aprueban tarifas máximas para nuevas facilidades de los servicios de inteligencia de red prestados por >, Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para los nuevos servicios ADSL minoristas prestados por >, y Acuerdo por el que se aprueban las tarifas de los nuevos servicios ADSL Minoristas prestados por >, en centros que impartan cielos de enseñanza obligatoria y en bibliotecas públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de los citados Acuerdos como anejos I, II y III de la presente Orden.

ANEJO I

Acuerdo por el que se aprueban tarifas máximas para nuevas facilidades

de los servicios de inteligencia de red prestados por >

>, presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta de comercialización de nuevas facilidades sobre los servicios de inteligencia de red. El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de economía (artículo 4.2) >.

El artículo 16 de Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máximas, las tarifas de las nuevas facilidades denominadas >, >, >, > y > que se prestan sobre los servicios de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901), servicio universal (línea 902) y servicio línea premier (líneas 906 y 903), aplicables por >.

Segundo. A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el >.

ANEXO

Tarifas máximas para las facilidades >,

>, >,

> y > a aplicar sobre

los siguientes servicios de inteligencia de red: Servicio de cobro revertido

automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901), servicio

número universal (línea 902) y servicio línea premier (líneas 903 y 906)

  1. Descripción de las facilidades

    Selección de área ampliada: Esta nueva facilidad permite realizar un filtrado de las llamadas de entrada más afinado, de forma que se permitan o excluyan llamadas entrantes en función del número telefónico del llamante. Esta nueva facilidad agrupa los prefijos (de tres o más cifras) o números telefónicos completos que desean ser filtrados, en bloques de 10 (y sin rangos), cada uno de los cuales será tarificado adicionalmente en las cuotas del servicio.

    Multidestino según origen ampliado: Permite la realización de encaminamientos diferenciados de las llamadas entrantes en función del origen de las mismas, analizándose incluso el número completo del llamante. En su contratación deberán especificarse por separado los grupos de prefijos o números telefónicos para los que se encaminará a un tratamiento diferenciado, siendo cada uno de estos grupos un bloque distinto a efectos de facturación. Estos bloques poseen un máximo de 10 entradas, por lo que en caso de que más de 10 entradas requieran un mismo tratamiento, se especificará el mismo modo de destino para todos los bloques que sean necesarios. Cada uno de los bloques será tarificado adicionalmente en las cuotas del servicio.

    Multidestino según día del año Permite ofrecer a las llamadas entrantes un tratamiento distinto en función del día del año. Para ello basta con especificar las fechas (mes y día), rangos de fechas o calendarios de festivos (nacionales, de Comunidades Autónomas, o provincias), para los que se desea un tratamiento diferenciado.

    Multidestino secuencial Permite al abonado la distribución de sus llamadas entrantes entre los distintos tratamientos especificados (hasta 100 posibilidades), siguiendo una secuencia fijada por el cliente.

    Limitador de llamadas Con esta facilidad, el cliente puede especificar el número máximo de llamadas simultáneas que desea atender en una terminación dada, en función de las líneas de que en ella disponga. Asimismo puede especificar el tratamiento a aplicar en caso de que una llamada se encuentre con que el límite está cubierto en un determinado momento (liberación, locución, desvío a otro terminal, etc.)

  2. Tarifas de las nuevas facilidades

    2.1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

    Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas, que tienen el carácter de máximas:

    Alta inicial Cuota abono mensual

    Concepto Pesetas Euros Pesetas Euros

    Selección área ampliada ................................................ 15.600 93,7579 6.200 37,2628

    Bloque de 10 áreas .......................................................... 1.000 6,0101 500 3,0051

    Multidestino según origen ampliado .............................. 15.000 90,1518 6.000 36,0607

    Bloques de 10 o menos orígenes ...................................... 1.000 6,0101 500 3,0051

    Multidestino s/día del año ............................................... 2.900 17,4294 1.200 7,2121

    Multidestino secuencial ................................................... 2.900 17,4294 1.200 7,2121

    Limitador de llamadas ........................................................ 750 4,5076 300 1,8030

    El abono básico para estos servicios estará constituido por un número 900, 901, 902, 903 o 906 más una terminación.

    2.2. Modificación en la configuración del abono.

    Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 8.000 pesetas (48,0810 euros) en concepto de >.

    En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de > se devengará la correspondiente >.

    2.3. Modificación de las tarifas.

    Las modificaciones de las tarifas de estos servicios, dentro de los límites prefijados, se regirán de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.7 (servicios de inteligencia de red), del anexo II, del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por >.

    ANEJO II

    Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para los nuevos servicios

    ADSL Minoristas prestados por

    Sociedad Anónima Unipersonal>>

    >, ha presentado ante los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología propuestas de precios y condiciones de prestación de nuevos servicios de ADSL Minoristas.

    El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

    La Orden ministerial de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 200 1, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por >, especifica en el punto 4 del anexo que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los...

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