Tasas especificas por servicios. Inscripción i acreditación catastral

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

(…)

Artículo 10. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Con efectos a partir de 1 de enero del año 2001, se da nueva redacción al apartado b) del número tres y al número siete del artículo 33 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

b) En la tasa de acreditación catastral, la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales, y a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, relativos a bienes situados en el ámbito territorial de la tasa.

La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponderán, en todo caso, a la Administración General del Estado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Dirección General del Catastro cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público

.

Siete. La cuantía de la tasa se determinará:

a) Para los casos de inscripción catastral, la cuantía será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las parcelas rústicas y de 1.000 pesetas (6,01 euros) por cada una de las unidades urbanas que, en cada caso, originen el hecho imponible, excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las subparcelas rústicas que originen dicho hecho imponible.

b) Para los casos de acreditación catastral por la suma, en su caso, de las siguientes cantidades:

500 pesetas (3,00 euros) por cada documento expedido.

500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las unidades urbanas o parcelas rústicas a que se refiera el documento, con independencia, en este último caso, del número de subparcelas cuya acreditación se solicite.

No obstante, para los documentos que...

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