Es inscribible una pensión vitalicia en favor del administrador cesado pese a que el cargo sea gratuito

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas112-115

Page 113

Hechos: Se discute, en este recurso, si es o no inscribible una modificación de estatutos en la que se establece que el cargo de administrador no será retribuido, pero a continuación se dispone que se fija "una pensión vitalicia a favor del administrador o administradores que habiéndolo sido al menos con una duración de cinco años, alcancen, la jubilación en el ejercicio de su cargo. Dicha pensión vitalicia consistirá, como máximo, en una cantidad de numerario que complete la pensión de jubilación que perciba hasta igualar el importe de las retribuciones salariales que dicho administrador percibiere al momento de producirse la jubilación".

El registrador considera que no es inscribible por resultar "contradictorio el carácter gratuito del cargo de administrador con la pensión establecida. Además, si se declara el cargo retribuido, deberá prever que la fijación concreta de la pensión que establece correspondería a la junta general, arts. 23 y 166 LSC. Es defecto subsanable".

El recurrente alega "que el supuesto de jubilación implica necesariamente que el administrador ha dejado de serlo, por lo que no encuentra acomodo en los artículos 23 y 166 de la Ley de Sociedades de Capital, porque la junta no puede reunirse para decidir la remuneración de alguien que no está en activo".

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Parte de la base de que "no existen dudas acerca de la licitud de un pacto estatutario en cuya virtud la sociedad asumiese la obligación de pagar cierta remuneración periódica a los antiguos administradores y que esas cantidades o rentas se devenguen en su favor y con posterioridad a su salida de la sociedad".

La DG, aun reconociendo lo poco feliz de la redacción del artículo de los estatutos se basa para su admisibilidad en la posibilidad, contemplada en la reforma del RRM (cfr. artículo 124. 2 d) del Reglamento del Registro Mercantil en la redacción dada por el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares), de la existencia de cargos honoríficos en la sociedad y en la posibilidad de que esos cargos honoríficos sean remunerados. También en la continuidad de ciertos deberes de los administradores después de su cese y que en las sociedades cotizadas es frecuente y así lo contempla el legislador, la existencia de planes de pensiones y de indemnizaciones por el cese de los administradores. Lo importante, concluye la DG, es que esa compensación o retribución post cese conste debidamente regulada en los estatutos de la sociedad.

Comentario: Sigue la DG sentando doctrina en el controvertido tema de la retribución de los administradores.

Aquí trata de la posibilidad de que aunque el cargo sea gratuito se pueda establecer en estatutos alguna forma de pensión o indemnización para el administrador una vez que haya cesado en su cargo. Para la DG ello es posible pese a que la redacción del artículo estatutario, en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR