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AutorLa Redacción
Páginas232-235
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Sentencia de 1 ° de febrero de 1940.-Beneficio de pobreza

El artículo 1.248 del Código civil, por su carácter predominantemente admonitivo, no puede ser base de casación, y la certificación de la sentencia recaída en primera instancia, aun en el caso de que no hubiese sido revocada, tan sólo constituiría uno de los elementos de prueba, ineficaz por sí solo, para modificar el juicio que por el conjunto de todas las practicadas ha formado el Tribunal a quo.

Sentencia de 7 de febrero de 1940 -Honorarios médicos

Declara que no es permitido en casación suscitar cuestiones nuevas y menos para contradecir las planteadas en la demanda, ni fundar recursos en infracciones de preceptos administrativos, como lo son los Estatutos de los Colegios médicos, sobre todo si el mismo recurrente omitió solicitar como prueba pericial el informe del Colegio correspondiente; el artículo 569 del Código de procedimientos de la zona marroquí, en relación con el 659 de la ley de Enjuiciamiento civil, no es preceptivo, sino admonitivo, y no puede fundarse sobre ellos el error de Derecho, así como tampoco puede invocarse a los fines del recurso la certificación de la sentencia que acredita varias declaraciones contradictorias, de las cuales el Tribunal admite las que reputa veraces; que la casación no puede fundarse en una sola sentencia del Tribunal Supremo, y que las causas de inadmisión de los recursos lo son también de desestimación.Page 232

Sentencia de 6 de marzo de 1940 -Arrendamientos rústicos

Después de reconocer que el Tribunal a quo había aplicado debidamente el artículo 1.281 para precisar la voluntad de las partes en orden a la duración de un contrato y al contenido del mismo como comprensivo de todos los aprovechamientos de las fincas arrendadas, así como el Decreto de 6 de marzo de 1936 y el artículo 9.° de la ley de Arrendamientos de fincas rústicas de 15 de marzo de 1935, al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo declara: Que la palabra "año", sin más calificativo, usada por este último artículo, se refiere al año común; que, atento el legislador a la estabilidad del arrendatario en el disfrute de las fincas arrendadas mediante contrato a largo plazo y prórrogas sucesivas, señala un mínimo de duración del convenio...

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