La enseñanza de un documento de época o Pragmática Sanción de Car sobre el Oficio de Hipotecas

AutorRafael Ramos Folques
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas785-799

Page 785

I La promulgación originaria y secundaria: de la pragmática

Por la gentileza de don J. F. P., buen amigo, compañero y paisano, llega a mis manos un.ejemplar de época de la Pragmática.Sanción, de Carlos III, de 31 de enero de 1768, por la que se establecen en nuestra Patria los Oficios de Hipotecas.

Ejemplares de dicha Real Cédula, por imperativo legal, tenían que existir y estar expuestos en las oficinas de los Oficios 3 en los despachos de los Escribanos públicos, a fin de que todo el mundo pudiera conocerla y nadie pudiese alegar ignorancia.

Tanto en esta Pragmática como en la Instrucción que contiene, se dispuso que las Chancillerías y Audiencias del Reino, como encargadas de determinar los pueblos en donde había de establecerse el Oficio y de señalar sus respectivas circunscripciones o distritos, al mismo tiempo que hacían las listas de estos pueblos, para conocimiento público, hicieran también una remisión de ejemplares de la Pragmática a los respectivos partidos, para que éstos, a su vez, la circularan a los pueblos, libre de gastos de vereda (¿con franquicia o de oficio?).Page 786

Los Oficios de Hipotecas se instalaron en las Casas Capitulares y al fronte de ellos quedó el Escribano de Ayuntamiento o de Cabildo, designado por la Justicia y Regimiento de la cabeza de partido en el caso de que hubiera más de uno en el Ayuntamiento, y todo ello previa las fianzas correspondientes.

El ejemplar a que nos vamos a referir fue circulado por el Ayuntamiento de Toledo, como cabeza de partido y de distrito hipotecario.

Conforme a este ejemplar, la promulgación de la Pragmática tuvo la siguiente trayectoria. Primero fue publicada en Madrid, y a esta, publicación, según el certificado de la misma suscrito por don Ignacio de Ygareda, se la llama Publicación original ; después se hizo otra en el Ayuntamiento de la Imperial ciudad, y es de suponer que igual se haría en las cabezas de partido del Reyno, a cuyas publicaciones locales las llamamos nosotros secundarias. Esta segunda o local publicación iba precedida del Obedecimiento u acto oficial celebrado en las Casas Capitulares, consistente en la congregación de todas las Autoridades a los efectos de dar acatamiento a la ley, y de acordar que so guarde, cumpla y ejecute. Inmediatamente venía la publicacióu oral, por voz del pregonero, para los vecinos del pueblo, y otra escrita o impresa que se circulaba a los Justicias de los Lugares del partido principalmente, para que quedaran expuestas en las Escribanías de sus Consejos 1.

Nuestro ejemplar debe de ser de esté tipo y seguramente estuvo incorporado a la Escribanía, de uno de los Justicias del partido de Toledo.

Lo imprimió don Francisco Martín, Impresor del Rey y del Santo Oficio de la Inquisición. Consta de catorce páginas en folio, incluida la portada, del sello cuarto, y año 1768. Contiene íntegramente la Pragmática de 1539 que establecía las Contadurías de Hipotecas, la Resolución de Felipe V de 11 de diciembre de 1713, la Instrucción o Reglamento Hipotecario dé 14 de agosto de 1767, y la Real Cédula de Carlos III de 31 de enero de 1768 , además, inserta el acta dela publicación original, la ceremonia del Obedecimiento y el vando (sic) o publicación oral, a los vecinos toledanos. De todos estos actos certifica el Escribano Mayor del AyuntamientoPage 787 de Toledo, don Julián .Sánchez Rubio, con fecha 15 de marzo de 1768, y el ejemplar impreso a que me estoy refiriendo se halla autorizado con la rúbrica de dicho Escribano Mayor.

La publicación original de la Pragmática de los Oficios de Hipotecas tuvo efecto cinco días después de la Real Sanción, esto es : el 5 de febrero de 1768. Se llevó a efecto en Madrid, «ante las Puertas del Real Palacio, frente del balcón principal del Rey nuestro Señor, y en la Puerta de Guadalajara, donde está el público trato y comercio de los mercaderes oficiales..., con trompetas y timbales, por voz del Pregonero público». Después, cuando.la ciudad Imperial recibió copia

Su contenido

Si curiosos sou los datos de la promuJgación, más aún lo son los relativos al fracaso de las Contadurías y al valor constitutivo de sus asientos.

La Real Cédula comienza haciendo historia de la vida registral española desde la implantación de las Contadurías, o año 1539, y. explica las causas del fracaso de las mismas, que vienen a ser los motivos de la Pragmática. Esta parte histórica de la Real Cédula es lo que se llama actualmente Exposición de Motivos, y comprendo la reproducción de la Pragmática de los Reyes don Carlos y doña Juana y la Resolución o Auto Acordado de Felipe V, de 11 de diciembre de 1713. Seguidamente incorpora la Instrucción de 14 de agosto de 1767, que es una especie de reglamento hipotecario; y, por último, contiene la Real Cédula que aprueba la Instrucción y contiene preceptos sustantivos ; no se derogan las anteriores leyes de 1539 y 1713, pero sí todas aquellas otras que se le opongan.

Pudiera muy bien decirse sin hipérbole alguna que esa Pragmática de Carlas 111 y la Instrucción formada de orden de su Consejo,Page 788 constituyen un texto refundido de la legislación hipotecaria de aquella época.

La enseñanza de su exposición de motivos o preámbulo

La Pragmática de 1539 dispuso que los documentos no registrados ni hacían fe en,juicio ni perjudicaban a tercero ; y el preámbulo de la de Carlos III nos dice que, después de dictada la de 1539, se creó en Madrid una Contaduría que, como oficio enajenable que era, fue enajenada por la Corona en 1646, y revertió a ella en 1707 ; y nos hace saber que durante todo ese tiempo cu que la Contaduría estuvo enajenada, 3 su Contador pudo observar y comprobar, que contra lo que disponía la ley, los Tribunales y Juzgados admitían tanto las Escrituras registradas como las no registradas, con lo que se aumentaban los pleitos y los perjuicios que con las Contadurías se trataba de evitar. La Pragmática, a este propósito, emplea la palabra estelionato, tan de nuestro gusto, a pesar de los pesares, cuando se trata de resaltar los grandes beneficios de la institución registral.

La irregularidad judicial determinó la Resolución de Felipe V de 11 de diciembre de 1713 (que fue el Auto Acordado 21, título IX, libro III de la Recopilación, y Ley II, título XVI,.libro X de la Novísima Recopilación). En ésta se dispuso, no sólo el exacto acatamiento y cumplimiento de la ley de 1539, sino que se exoneró a los Tribunales,Jueces o Ministros que no la cumplieran, a que por ese solo hecho, y sin ninguna otra prueba, quedarían destituidos de sus cargos, y serían responsables de los daños causados. La Pragmática dice que se expedirán las órdenes oportunas, o no sóle para que se observase y guardase la citada ley, sí también para .que los Tribunales, Jueces o Ministros, que contra el tenor, forma y modo iquie en ella se prescribe, fueren o vinieren por el propio hecho, y sin ninguna otra.prueba sean privados de oficios, y se paguen los daños con el quatro tanto...».

Mas a pesar de estas prevenciones y penas, y de otras contenidas en varias Cédulas expedidas siempre a instancia del CantadorPage 789 de Madrid, siguieron las contravenciones a la ley. Pero, realmente, estas contravenciones no eran fruto del capricho; los Tribunales no dejabara de cumplir la ley por resistencia, sino porque no contaban con disposiciones adecuadas al cumplimiento ; adolecían de falta de un Reglamento. Para remediar esto surge la Instrucción de 1767 Lo expresa la Instrucción en los siguientes términos : «Estando dis: puesto por la ley 3.a, tít. XV, libro V de la Recopilación (se refiere a la Pragmática de 1539), y Auto Acordado 21, tít. IX, libro 3, se registren los instrumentos de censos y tributos, ventas de bienes raíces y, generalmente, todos aquellos que contengan especial hipoteca o gravamen de tales bienes, ha estimado el Consejo por indispensablemente necesaria su observancia, con las especificaciones que contiene la Real Cédula expedida a consulta con S. M. ; y considerando que no haberla tenido liasla ahora dimana de no haber facilitado los medios de execución, se establece lo siguiente :

Él valor...

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