Epílogo: Conclusiones y toma de postura

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén

EPÍLOGO: CONCLUSIONES Y TOMA DE POSTURA

El Derecho premial, con el establecimiento de un premio o perdón como contraprestación por una conducta post-delictual realizada por el culpable confeso presenta graves contradicciones con los postulados sobre los que se construye el Derecho penal liberal. La compatibilidad de la recompensa por la contraconducta realizada por el sujeto con los fines preventivo generales y especiales propios del Derecho penal moderno encuentra difícil justificación dogmática.

No obstante, razones político-criminales de utilidad en la lucha contra la delincuencia organizada han justificado su utilización en los distintos Estados occidentales. Especialmente significativa ha sido su utilización en dos grupos de delitos, por su estructura organizada y permanente: los relativos al terrorismo y los referentes al tráfico de drogas. Fruto de esta práctica son los actuales artículos 376 CP –en relación a los delitos relativos al tráfico de drogas– y 579.3 CP –de aplicación a los delitos terroristas–.

A diferencia de la fórmula utilizada en otros Estados, Alemania e Italia por ejemplo, el legislador español ha optado por exigir una serie de requisitos de modo cumulativo en el sujeto culpable colaborador –no alternativos–, dejando los efectos de la medida a una libre valoración facultativa del Tribunal sentenciador. En definitiva, los artículos 376 y 579.3 del Código Penal no garantizan al culpable confeso colaborador con la Justicia una disminución de los efectos punitivos, aún cuando éste lleve a cabo todos y cada uno de los requisitos exigidos. La fórmula

“podrá” impide, de un lado, la posibilidad de su utilización por el Juez instructor como instrumento de investigación y, de otro lado, ser objeto de recurso en Casación ante el Tribunal Supremo cuando la colaboración no haya sido tomada en consideración por el Tribunal de instancia o no haya sido valorada por este Tribunal suficientemente. De modo que lo que surge como una discutible pero eficaz medida político-criminal de utilidad en la lucha contra el hermetismo propio de la delincuencia organizada, queda en un simple “deseo de política-ficción”, en el que el legislador espera un acto de colaboración altruista por el narcotraficante o por el terrorista arrepentido, el cual podrá ser valorado por el Tribunal de instancia.

Curiosamente, al mismo lugar, de modo obligado, puede llegarse con la aplicación de las circunstancias atenuantes genéricas recogidas en los apartados 4º...

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