Reseñas

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Plazo de repercusión del IVA

La doctrina que a continuación se anota ha sido mantenida por el TSJ de Madrid mediante sentencia del día 11 de febrero de 2003 (ponente Sr. Gandarillas Martos).

El artículo 88.cuatro de la LIVA determina que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

Asimismo, se dispone que los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, den lugar a la modificación de la base imponible.

Con referencia a dichos preceptos y teniendo en cuenta que el plazo de cinco años se ha reducido a cuatro desde la Ley 55/1999, se examina el caso de la no repercusión que se produjo por considerar las partes que la operación estaba sujeta pero exenta por aplicación de lo establecido en el artículo 22.4 de la LIVA, y al considerar la Administración que no era de aplicación la exención, se declara que el plazo de repercusión será de cuatro años, y pese a las cuotas que repercuten hayan sido descubiertas por la actividad comprobadora e investigadora de la Inspección, ha de admitirse el derecho del sujeto pasivo a repercutirlas al destinatario de la operación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 89.

En conclusión, se admite el plazo de cuatro años para la repercusión del impuesto cuando la operación ha sido considerada inicialmente como exenta.

2) Abono del interés de demora sin disposición expresa aplicable

El TS por sentencia de 30 de junio de 2003 (ponente Sr. Martínez Micó) reconoce el derecho a intereses de demora en una devolución a cargo del Tesoro Público aplicando el artículo 11 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, cuando ésta no había entrado en vigor.

Los fundamentos jurídicos son ciertamente variados y la Sala reconoce que las disposiciones que cita no son aplicables al supuesto que se enjuicia, pero - expone- no dejan de reflejar un punto de vista legislativo lógico, que, en su opinión, permite avalar la solución de que los intereses de demora cuestionados en la litis han de determinarse sobre la base de la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de...

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