Los envases de vidrio podrán a partir del 30 de junio de 2001 superar la concentración de metales pesados

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La Directiva 94/62/CE relativa a los Envases y Residuos de envases fue incorporada al derecho español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases y su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Si bien en la citada Directiva quedan fijados unos niveles máximos de concentración de determinados metales pesados en los envases, también se permite que la Comisión Europea establezca las condiciones en que esos niveles de concentración de metales pesados no se apliquen a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada controlada. La Comisión en su Decisión 2001/171/CE determina las condiciones en las que no se aplican los niveles de concentración de metales pesados, antes mencionados, a los envases de vidrio.

Por su parte, el Ministro de Medio Ambiente, en virtud de la habilitación otorgada por la Ley 11/1997 y su Reglamento, antes citados, dictó el pasado 12 de junio una Orden en la que se establece que a partir del 30 de junio de 2001, los envases de vidrio, regulados en la Ley 11/1997, podrán superar el nivel máximo de concentración de metales pesados de 100 ppm en peso, siempre y cuando cumplan las condiciones de la citada Orden. En todo caso, se ha de tener en cuenta que continúa en vigor el límite de concentración de metales pesados de 250 ppm establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En la Orden mencionada se estipula que podrá superarse el límite de metales pesados en los materiales de envasado cuando ello se deba a la adición de materiales reciclados. Asimismo, no se podrá introducir intencionadamente plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente durante el proceso de fabricación. Por introducción intencionada se entiende la utilización deliberada de una sustancia en la formulación del envase o de un componente del mismo cuando se persigue su presencia en el envase final. No se...

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