El 12.04.2001 entró en vigor la Ley valenciana reguladora de las uniones de hecho
Autor | vLex |
La Comunidad Autónoma Valenciana, en fecha de 6 de abril, aprobó la Ley 1/2001, reguladora de las uniones de hecho, Ley que entró en vigor el 12.04.2001.
Esta Ley ha nacido para ajustar el derecho a las nuevas realidades sociales, y encuentra su apoyo normativo en la plataforma legislativa integrada por el art. 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; el artículo 14 de la Constitución española, que garantiza la igualdad de los españoles ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea, que reitera «la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual»; y la Resolución de 19 de mayo de 1994 de las Cortes Valencianas, que recogía el mismo espíritu, por la que éstas asumen la necesidad de regular `las uniones de hecho¿.
En 1994, el Gobierno Valenciano ya dio el primer paso en esta materia al crear, mediante el Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, decreto que fue desarrollado mediante la Orden de 15 de febrero de 1995, de la Conselleria de Administración Pública.
Esta Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre y cuando uno de los miembros de la unión se encuentre empadronado en la Comunidad Valenciana, y siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, inscripción que tendrá un carácter constitutivo.
Los menores de edad, no emancipados; las personas ligadas por el vínculo del matrimonio; las personas que forman una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona; los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; y los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado, no podrán constituir una unión de hecho, de conformidad con lo dispuesto por esta norma foral.
La inscripción en el Registro se efectuará previa tramitación del pertinente expediente...
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