Impuesto sobre Sociedades. Entidades de tenencia de valores extranjeros
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)
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CAPÍTULO II
Impuesto sobre Sociedades
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:
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Artículo sexagésimo sexto. Modificación del artículo 129 "Entidades de tenencia de valores extranjeros".
Se modifica el apartado 1 del artículo 129, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
Las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas o de sociedades patrimoniales no podrán acogerse al régimen de este capítulo."
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Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y resultará de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
(…)
1) Delimitación del requisito de la correspondiente "organización de medios materiales y personales" para la gestión y administración de los valores. Consulta de la DGT, de 22-5-02, núm. 0778-02.
"Para ello se ha de disponer de la correspondiente organización empresarial, la cual resultará apreciable en la medida en que se disponga de medios materiales y personales adecuados para tomar las decisiones necesarias en orden a la correcta administración de las participaciones. La entidad tendrá que tener la organización correspondiente no para controlar la gestión de la entidad participada sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación. Puede entenderse que existen medios personales adecuados, a estos efectos, cuando algún miembro del Consejo de Administración se ocupe asimismo de la gestión...
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