Las entidades de crédito en el proyecto de ley financiera

AutorEmilio Díaz Ruiz e Irantzu Irastorza
CargoProfesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid y Abogada
Páginas25-34
  1. INTRODUCCIÓN

    El pasado 1 de marzo, y tras un arduo proceso de gestación, no exento de dificultades, el Consejo de Ministros aprobó finalmente la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Proyecto de Ley éste que fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en fecha 8 de marzo de 2002.

    La esperada reforma de nuestro sistema financiero con que los sectores afectados habían previsto contar, ya como norma legal, a finales del año pasado (a tenor de las manifestaciones que informalmente, y en diversos foros, venían a realizarse por parte de altos funcionarios del Ministerio de Economía) ha resultado obstaculizada por los problemas, por todos conocidos, con que algunas de nuestras instituciones de supervisión han tenido que enfrentarse este último año, lo cual ha venido a retrasar considerablemente la elaboración del borrador final del conocido como 'Anteproyecto de Ley Financiera'.

    En efecto, frente a unos ágiles inicios de la tramitación en el año 2000, en el que comenzó la elaboración del referido Anteproyecto con objetivos ciertamente ambiciosos y con una clara voluntad de apertura a los comentarios y sugerencias que pudieran recibirse de todos los sectores económicos y empresariales afectados, la última fase de la tramitación del Anteproyecto se ha caracterizado no sólo por su lentitud, sino, asimismo, por un cambio en la, hasta entonces, abierta actitud informativa de losredactores del Proyecto. De hecho, ya en noviembre de 2001, cuando el referido Anteproyecto fue remitido al Consejo de Estado para la emisión del correspondiente informe, los sectores involucrados desconocían los términos exactos de la versión enviada, en cuya elaboración final se mantuvo un celoso secreto.

    Sin perjuicio del largo y costoso proceso de gestación del Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, el objetivo fundamental impulsor de todo el proceso, y reconocido ya desde un inicio, viene manteniéndose en su integridad en el texto hoy día objeto de tramitación parlamentaria. Sin perjuicio de otros fines, asimismo, relevantes, se trata, en esencia, de dotar a la industria financiera española de unos niveles de competitividad que le permitan participar en los mercados internacionales en condiciones, al menos, equiparables, si no, mejores, a los demás países de nuestro entorno.

    En suma, a lo que el Proyecto de Ley trata de responder no es sino a la creciente internacionalización que viene desarrollándose (como en numerosos campos de la economía real) en los mercados financieros, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

    En este sentido, y en línea con el propósito fundamental mencionado, configurado como reto integrador de todo el Proyecto, la Exposición de Motivos de éste reconoce tres objetivos menores con los que vienen a explicarse, en gran medida, los contenidos de la futura Ley, y que no son sino:

    -Asegurar que el ordenamiento jurídico no imponga trabas innecesarias que coloquen las entidades financieras en desventaja frente a sus homólogos comunitarios.

    -Asegurar que el incremento de la competencia y la utilización de las nuevas tecnologías no den lugar a una desprotección de los clientes de servicios financieros.

    -Favorecer la canalización del ahorro hacia la economía real, la cual se considera como la verdadera impulsora del crecimiento y la creación de empleo.

    A la vista de los referidos objetivos, el Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero trata de imbuirse en la regulación de los tres sectores que cabe incardinar en lo que denominamos 'sistema financiero', sectores éstos claramente individualizados y regulados, en nuestro ordenamiento, en cuerpos normativos separados, a cuya reforma parcial se procede. En este sentido, no cabe duda de que la dispersión normativa que las referidas modificaciones legislativas parciales generan va a traer consigo un difícil manejo de los textos legales, crítica ésta habitual pero que, sin embargo, ha de atenuarse en este caso, en tanto en cuanto, el propio Proyecto de Ley, en su Disposición Final Cuarta, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, elabore los correspondientes textos refundidos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.De este modo, y mediante la oportuna elaboración de los textos refundidos mencionados, se podrían evitar los no infrecuentes problemas de interpretación aplicación de las normas derivados de su desajuste técnico, ya que siempre resultan algunos aspectos inconexos o no adecuadamente engranados dentro de los mismos textos legales cuando son objeto de reformas puntuales y separadas de un examen íntegro de su contenido. No obstante, viene siendo una constante la falta de ejecución por parte del Gobierno de las habilitaciones relativas a la elaboración de textos refundidos, que esperemos se rompa esta vez.

  2. ANÁLISIS GENERAL DEL CONTENIDO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

    Como se ha mencionado anteriormente, el Proyecto de Ley viene a recoger importantes medidas de reforma para los tres mercados integrados en nuestro sistema financiero: el mercado de valores, el mercado del crédito y el de seguros, medidas éstas a las que acompañan ciertas previsiones de aplicación a las entidades supervisoras de dichos mercados.

    En este sentido, y en relación con el mercado de valores, la búsqueda de su mayor eficiencia viene principalmente reflejada en la proyectada integración de los sistemas de compensación y liquidación de valores, superando la actual multiplicidad de sistemas mediante la creación de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas).Dicha sociedad, que se constituirá como fruto de la fusión del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y la Central de Anotaciones de Deuda Española, fusión ésta ya acordada con anterioridad al Proyecto de Ley por ambas entidades, podrá integrar otros sistemas de compensación y liquidación existentes en España, tales como el de derivados financieros o los gestionados por las Bolsas de Barcelona,Bilbao y Valencia, así como desarrollar proyectos de interconexión y alianza con sistemas de otros países.

    En el ámbito del mercado de seguros, y con el mismo objetivo de mejora de su eficiencia, se procede a la integración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, Consorcio éste que asumirá las competencias de la referida Comisión Liquidadora, la cual desaparecerá.

    Finalmente, y ya en lo que se refiere al mercado del crédito, del cual nos ocuparemos más detalladamente como punto central de nuestro análisis, las modificaciones introducidas resultan ciertamente variadas y dirigidas a cuestiones puntuales pero de gran relevancia para el sistema. En efecto, el Proyecto de Ley viene a aportar a este mercado, principalmente, las siguientes novedades, algunas de las cuales describiremos en apartados posteriores, pero que no podemos dejar de mencionar en este momento a fin de contar con una visión general de las reformas introducidas:

    -Se flexibiliza el régimen de obtención de recursos por parte de las cooperativas de crédito, aproximándolo al de los bancos y cajas de ahorro, mediante la apertura a la posibilidad de acudir a la financiación subordinada.

    -Se permite aumentar la proporción de las carteras hipotecarias que se pueden ceder a los fondos de titulización, a través de la figura de la participación hipotecaria, que se comercializará, en este caso, con la denominación de 'certificado de participación hipotecario'.

    -Se amplía el marco de aplicación del régimen especial relativo a los acuerdos de compensación contractual en relación con las operaciones de derivados y vinculadas o afines a los mismos.

    -Se crean las denominadas 'cédulas territoriales', nueva figura financiera que permitirá a las entidades de crédito refinanciar los créditos con que cuenten frente a las Administraciones Públicas.

    -Se regulan los efectos jurídicos de la contratación electrónica y se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas relacionadas con el dinero electrónico.

    -Se procede a la reforma de las instituciones de protección de la clientela de servicios financieros.

    -Se refuerza el papel de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a la que se viene a configurar como un servicio público.

    En suma, no podemos sino destacar el hecho de que nos hallamos ante reformas de aspectos dispares y aparentemente inconexos de nuestra normativa reguladora de los sistemas financieros, pero que responden a una idea principal de flexibilización del sistema que se refleja en todas las áreas, sin olvidar, asimismo, el simultáneo endurecimiento del régimen sancionador aplicable, fruto sin duda de los últimos acontecimientos.

  3. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DEL CRÉDITO

    Dado el amplio contenido del Proyecto de Ley y de las numerosas modificaciones que éste pretendeincorporar a nuestro ordenamiento, no cabe sino limitarse en...

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