El empresario turístico concursado

AutorFrancisco Javier Pozo Moreira
Páginas143-151
143
DERECHO DE CONTRATACIÓN TURÍSTICA, DE CONGRESOS Y
EVENTOS
© F. Javier Pozo Moreira Título oficial de Grado en Turismo | Protocolo
11.2.1. Cambios de estructura jurídica
Con estos cambios hacemos referencia a una serie de supuestos en los que
jurídicamente la empresa es diferente o pasa a ser distinta de como inicialmente se
constituyó. Si bien, puede que socialmente o comercialmente sea la misma.
Por ejemplo: antes existía viajes Barceló, y ahora se llama B the travel brand.
Para un consumidor que acudía a la agencia de viajes Barceló o que va ahora a
la nueva marca, solo ve un cambio de marca, pero jurídicamente hay un cambio de
denominación social que afecta al contrato, porque cambia la empresa obligada al
cumplimiento de las prestaciones.
Los cambios estructura jurídica más importantes son:
A.) Cambio de denominación social
La denominación social es el nombre con el que la empresa de forma única y
exclusiva y sin conclusión con otras se registra en el registro mercantil y en los
registros fiscales. Esta denominación social es la que figura en todos los contratos.
De esta forma, un cambio en la denominación social obliga a cambiar los
contratos y firmar nuevos contratos con la nueva denominación social, al objeto de
no crear confusión y seguir manteniendo la responsabilidad de la nueva empresa
por cuanto la otra deja de existir registralmente. Igualmente, podemos incluir
aquellos cambios que afecten al tipo de sociedad. Puede ocurrir que la empresa se
vea obligada por la ley de sociedades de capital a efectuar un cambio en el tipo de
sociedad.
Esto ocurre cuando hay una rebaja en el capital social, descenso de patrimonio,
y no se realizan operaciones de aumento de capital: para crear una S.A. es
necesario 60.000 euros, por la normativa, ese dinero tiene que estar siempre en la
empresa, pero puede que realizado un inventario se vea que se ha reducido el valor
de la empresa a la mitad de ese capital social, es decir, la empresa vale menos de
30.000 euros contablemente. Esto obliga a los socios a introducir más dinero, y si no
lo hacen, pasan a ser S.L. con las consecuencias que ello tiene respecto de la menor
solvencia, es más seguro trabajar con una SA que con una SL.
B) Cambios en el objeto social
El objeto social es la finalidad económica de la empresa, es decir, a que se va a
dedicar, y que encuadra dentro de una actividad económica concreta, dentro del
impuesto de sociedades y del censo del Impuesto de Actividades Económicas. Las
empresas pueden tener en su objeto social varias actividades empresariales,
debiendo establecer una prioridad de una sobre otras.

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