Derecho y políticas ambientales en las Islas Canarias

AutorAdolfo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas1-22
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 1 (2015): 1 22
-Crònica-
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN CANARIAS: LA NUEVA
LEGISLACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
RCDA Vol. VI Núm. 1 (2015) Derecho ambiental en Canarias
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Sumario: 1. Ámbito de aplicación. 1.1. De la evaluación de planes y programas. 1.2. De la evaluación de
proyectos. A. Ámbito de aplicación. B. Coordinación de la evaluación ambiental estratégica con la
evaluación de proyectos. 2. Procedimiento de evaluación. 2.1. Evaluación ambiental de planes y
programas. 2.2. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. A. La evaluación pública de impacto
ambiental ordinaria. B. La evaluación pública de impacto ambiental simplificada. C. Efectos de la
declaración de impacto ambiental. D. Validez de autorizaciones, seguimiento y suspensión de
actuaciones. E. Modalidad de evaluación ambiental de proyectos por el sistema de acreditación.
La Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de
Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, regula en su título I la evaluación
ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos y la
evaluación ambiental de proyectos.
Lo primero que debe destacarse es que se trata, una vez más, del fenómeno de las
llamadas “leyes ómnibus”, esto es, leyes cuyo contenido viene a regular materias
distintas. En el presente caso, se modifican directamente diversas leyes como la Ley de
Ordenación del Territorio, la Ley de Espacios Naturales de Canarias o la Ley de
Ordenación del Turismo; y se regulan directamente diversas materias como, por
ejemplo, la evaluación de planes, programas y proyectos.
Como ya se ha indicado, el título I, cuyo contenido será objeto de estudio a partir de
este momento, regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con
efectos territoriales o urbanísticos y la evaluación ambiental de proyectos.
1. Ámbito de aplicación
1.1. De la evaluación de planes y programas
Las disposiciones generales contenidas en el capítulo I regulan principalmente el ámbito
de aplicación tanto de la evaluación de planes y programas con efectos territoriales o
urbanísticos como de la evaluación ambiental de proyectos.
En cuanto a la finalidad, reproduce lo dispuesto tanto en la!Directiva 2001/42/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación
ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental básica estatal al
señalar, en su artículo 20.2, que la finalidad de la presente Ley es “conseguir un nivel
elevado de protección del medio ambiente, contribuir, de acuerdo con el principio de
desarrollo sostenible, a integrar los aspectos medioambientales en los planes, programas

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