Pérez Pérez, Emilio: El consorcio real en el Derecho positivo español. Tesis doctoral. Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Madrid, 1986; un tomo de 245 págs

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas219-223

    PÉREZ PÉREZ, EMILIO: El consorcio real en el Derecho positivo español. Tesis doctoral. Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Madrid, 1986; un tomo de 245 págs.

Con fechas 27 y 30 de junio pasado la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado dos resoluciones que vienen a reafirmar su doctrina constante al respecto. Habiéndose condenado en iuicio a unas comunidades de propietarios, el Juzgado ordenó se tomase la correspon-Page 220diente anotación preventiva del embargo trabado sobre los pisos que figuraban inscritos, a título individual, en favor de los distintos comuneros,' a lo que hubo de negarse el Registrador de acuerdo con el mandato del artículo 20, 2, de la Ley Hipotecaria, aunque el Presidente de la Audiencia Territorial revocó la nota, basándose en el artículo 9.°, 5, de la Ley de Propiedad Horizontal (obligación de contribuir a las responsabilidades comunes), el Centro directivo confirma la calificación negativa del Registrador, aceptando su argumentación de que debería haberse demandado a todos y cada uno de los comuneros y no a la comunidad, ya que ésta carece de personalidad jurídica y, por tanto, no puede ser titular de las Tincas que se pretendía embargar.

Este no es un problema aislado, ni se presenta tan sólo en los casos de propiedad horizontal, sino que hay otros supuestos en los que una titularidad difuminada no permite actuar con la nitidez que fuera deseable, porque están sin aclarar en nuestro Derecho positivo. Por ello es interesante este libro en que el autor, ya conocido nuestro por otras varias obras que le hemos comentado, presenta en su tesis doctoral un acabado ensayo sobre la naturaleza jurídica de las comunidades de aguas y de regantes, las agrupaciones de explotaciones agrícolas, forestales o mineras para la utilización de obras y mejoras comunes, las urbanizaciones privadas y, en general, las situaciones colectivas con vinculación ob rem de bienes privativos y comunes.

A veces es preciso, por razones insoslayables, que varios sujetos compartan la titularidad sobre unos o múltiples bienes para su utilización adecuada, teniendo en cuenta que algunos de estos bienes son comunes y otros privativos de cada uno de los titulares. El fenómeno no puede equipararse a la sociedad ni a la comunidad, por lo que es fácil optar por la calificación de figura sui generis basada en un dominante elemento organizativo. Junto a la propiedad horizontal, que puede adoptarse como modelo o paradigma, existen en el campo urbanístico otras situaciones jurídico-reales en los complejos urbanísticos; en el campo rural existen otras diversas figuras equivalentes. Para explicar la naturaleza jurídica de estas situaciones con vinculación ob rem de bienes privativos y comunes el autor acude al concepto del consorcio real, poco conocido en España, a diferencia del Derecho italiano, donde aparece más conformado.

Para llegar a esta conclusión el autor utiliza un método inductivo; antes de definir el «consorcio real» nos presenta en la primera parte del libro los diversos supuestos que en el Derecho positivo español pueden encuadrarse en tal concepto.

Situaciones consorciales en Muestro Derecho.-En primer lugar, se estudia la medianería, analiza las diversas posiciones doctrinales, para mantener., por su parte, que se trata de una verdadera situación consorcial en cuanto que los dueños colindantes lo son a título exclusivo de sus fincas respectivas y además son...

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