Elementos específicos de la contribución solidaria

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas368-376

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A continuación analizaremos los diversos requisitos de admisibilidad, los sujetos legitimados, la forma de liquidar esta contribución, y demás cuestiones prácticas que aparecen al momento de ejecutar esta obligación reglamentaria.

2.1. Sujetos activos legitimados

Los sujetos legitimados para reclamar esta indemnización son los clubes formadores del jugador entre sus 12 a 23 años. Dicha educación deportiva debió haber sido efectiva. Es por ello que tal como se expuso, en caso de una cesión temporal esta indemnización la percibirá, en el porcentual pertinente, el club cesionario, que fue el que en modo real formó en ese período al futbolista.

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Se acredita la titularidad de la formación de un jugador, con el contenido del pasaporte ("historial deportivo") del jugador, que expide la federación del club que hizo la formación. Si, por el motivo que fuere, dicho registro no está a disposición de la federación (hubo supuestos que esos archivos no existían porque la sede de la federación se había incendiado, y naturalmente desapareció esa, y cualquier otra documentación), el jugador deberá asistir al nuevo club, informándole acerca de su pasado deportivo, y por tanto indicando año por año en donde estuvo formándose futbolísticamente en ese período. Posiblemente, el caso más absurdo que se haya tramitado ante la CRD en materia de pasaporte en el mecanismo de solidaridad, fue el reclamo de la Federación Panameña de Fútbol (como veremos luego, las federaciones nacionales pueden convertirse en los sujetos beneficiarios bajo determinados requisitos) por una transferencia internacional del futbolista Blas Pérez, pero la misma ha sido rechazada por la inverosímil actitud de dicha federación que envío por diversas circunstancias y en diversos momentos del proceso, tres pasaportes del jugador con distintos contenidos de las fechas en donde había sido formado en los clubes de esa federación. Atento a la falta de certeza del período en el cual fue formado el futbolista por el club desaparecido (y que habilitaba su derecho), la CRD procedió a rechazar esa pretensión. ¿Podrá repetirse alguna otra vez un supuesto de tan exagerada impericia federativa? Lo dudamos mucho.

Por su parte, para poder ser titulares de este derecho, los clubes deben estar afiliados a su federación nacional en forma directa o indirecta (por ej., estar inscripto en una liga territorial o regional, y que ésta a su vez se encuentre federada a su asociación nacional).

Cualquier otro club que no pueda acreditar esta vinculación federativa, se encuentra excluido de poder exigir ese derecho. Se encuentra sin legitimación todo lo vinculado al fútbol sala (expresamente la reglamentación de FIFA lo excluye de su ámbito), aunque luego se haya trasladado el deportista al fútbol de campo grande. La liquidación del mecanismo quedará reservada sólo para el lapso de su formación en el fútbol 11.

Como se irá observando, el crédito que surge de este mecanismo de solidaridad, resulta un verdadero derecho de persecución, del cual son titulares los respectivos clubes formadores del futbolista en ese período de tiempo (de sus 12 a 23 años), y que en forma ilimitada se hará eje-

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cutable en la medida que se cumpla con la condición suspensiva que es la celebración de un contrato de transferencia onerosa en la cual fuera parte ese deportista.

En algunos supuestos, también puede emerger como sujeto activo legitimado, la federación nacional. En atención a que tiene una problemática muy concreta, le dedicaremos más adelante un apartado propio, en este mismo capítulo.

2.2. Sujetos obligados al pago

La carga de cumplir con el pago de esta contribución recae sobre el club de destino en la transferencia realizada. Si bien en una primera etapa se cuestionó quien era el responsable de materializar el pago, las distintas decisiones de la CRD, y principalmente con el laudo del TAS en el caso Platense (Honduras) c/ Club Reggina (Italia)219, en donde el club europeo argumentó que había efectuado un acuerdo con el club de origen de la transferencia, por la cual él se hará cargo de ese pago, y por ello le había abonado la totalidad de la transferencia, para que luego liquidase el mecanismo de solidaridad. Efectivamente, y como lo exige toda...

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