Elementos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

SUJETOS ACTIVO Y PASIVO

Son las personas —dos o más— titulares de la relación jurídica constitutiva de la obligación. La persona titular del derecho subjetivo —crédito— es el sujeto activo o acreedor. La titular del deber jurídico —deuda— es el deudor, o sujeto pasivo.

En cada una de las dos posiciones jurídicas —acreedor y deudor— puede haber una sola persona o varias. Puede haber un solo acreedor frente a un solo deudor. O, por el contrario, haber varias personas en cada una de las posiciones: varios acreedores contra un solo deudor; o un solo acreedor contra varios deudores; o varios acreedores contra varios deudores (por ejemplo, dos personas prestan dinero a un matrimonio). El concepto de obligación no varía. Existe un sujeto activo formado por varios coacreedores y un sujeto pasivo integrado por varios codeudores. Uno y otro pueden serlo en forma mancomunada (dividida) o solidaria (conjunta).

Las posiciones jurídicas de acreedor y deudor pueden corresponder de manera exclusiva a cada uno de los dos sujetos: uno exclusivamente acreedor y otro exclusivamente deudor (por ejemplo, en el préstamo). Pero puede ocurrir que las posiciones de acreedor y deudor sean simultáneamente compartidas por ambos sujetos; es decir, que cada uno sea al mismo tiempo acreedor y deudor (por ejemplo, en la compraventa, como en cualquier contrato bilateral: un sujeto es acreedor de la cosa y deudor del precio y el otro es acreedor del precio y deudor de la cosa).

Los sujetos deben ser ser determinados o, al menos, determinables por alguna circunstancia existente al tiempo de constituirse la obligación. Es esencial la determinación del sujeto, aunque no lo es la rigurosa necesidad de una inicial y plena determinación, sino que cabe la posibilidad de que existan obligaciones con sujetos provisionalmente indeterminados, siempre que haya un medio de llegar a determinarlos.

Es decir, la propia determinación del sujeto activo o pasivo puede hacerse plenamente y desde el momento mismo de la constitución de la obligación o puede hacerse una determinación indirecta, en que existe una inicial indeterminación y una ulterior determinación según previsiones hechas en la constitución de la obligación. Esta determinación indirecta se da o se puede dar en el contrato a favor de tercero (así, en el seguro de vida cuyo beneficiario sea el heredero del asegurado); en el contrato a favor de persona a designar, en que el definitivo contratante queda indeterminado hasta que se...

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