La electronificación del crédito documentario

AutorMariliana Rico Carrillo
CargoProfesora de Derecho Mercantil y Bancario Universidad Católica del Táchira
Páginas111
  1. Introducción

El crédito documentario es uno de los medios de pago que ofrece mayor seguridad en el ámbito del comercio internacional, el desconocimiento de los contratantes y la magnitud de las operaciones hacen que este mecanismo de pago sea utilizado con preferencia a otros que pueden reportar mayores ventajas como son la agilidad y los bajos costes de operación (transferencias, remesas, instrumentos cambiarios, dinero efectivo, tarjetas, etc.). Los principales inconvenientes que advierten los usuarios de este instrumento de pago se relacionan directamente con la lentitud del sistema y los altos costes que genera el trámite de los documentos; no obstante estas particularidades, el crédito documentario sigue siendo uno de los instrumentos de pago preferidos en este ámbito comercial internacional, debido a la seguridad que ofrece la intermediación bancaria.

La aparición y el desarrollo de las tecnologías de la información han modificado el esquema de funcionamiento del comercio y de los mecanismos de pago en general, la masificación de operaciones a través Internet hace imperiosa la necesidad de diseñar mecanismos de pago ágiles, seguros y acordes con las exigencias tecnológicas. En el marco del comercio electrónico, el crédito documentario, como tradicionalmente ha sido concebido (pago contra documentos mediante intermediación financiera) ofrece las garantías de seguridad demandadas, sin embargo, la presentación y examen físico de los documentos exigidos para proceder al pago se convierte en un elemento que obstaculiza la rapidez que caracteriza las transacciones comerciales electrónicas, de ahí la importancia de electronificar el proceso.

El uso de técnicas electrónicas en la tramitación del crédito documentario, particularmente en la presentación de los documentos exigidos a efectos de proceder al pago, agiliza el proceso y permite la adecuación del medio de pago a las exigencias del comercio electrónico, sin menoscabar las garantías de seguridad que ofrece la intermediación financiera. Las aplicaciones informáticas en esta materia se hacen notar desde la década de los 70, en el esquema inicial, el trámite tecnológico se llevaba a cabo exclusivamente en el sector bancario, posteriormente se permite la presentación electrónica los documentos de transporte.

Como veremos a lo largo de este trabajo, en la actualidad es posible la gestión electrónica en forma íntegra del crédito documentario, ni las condiciones técnicas ni las normas jurídicas se oponen a ello. El obligado al pago tiene la posibilidad de solicitar la apertura del crédito desde su casa u oficina y el beneficiario de presentar los documentos en forma electrónica en cualquier lugar donde se encuentre; una vez que éstos han sido verificados por la entidad de crédito (comprobación que también puede hacerse a través de técnicas electrónicas), se produce el abono en la cuenta del beneficiario, de esta manera ninguna de las partes tiene la necesidad de trasladarse físicamente a la institución financiera, con las ventajas que ello significa.

II. El proceso de electronificación del crédito documentario

1. Primera fase: el uso de medios electrónicos en el sector bancario

El uso de técnicas electrónicas en la tramitación del crédito documentario tiene su origen en el sector bancario. En un primer momento podemos diferenciar claramente dos aspectos en los que el proceso se lleva a cabo a través de técnicas electrónicas, hablamos de la transmisión de la carta de crédito entre los distintos bancos que intervienen en la operación y del pago del instrumento, que en la mayoría de los casos se materializa a través de una transferencia electrónica de fondos 1.

  1. La transmisión de la carta de crédito

    En el mecanismo del crédito documentario, la carta de crédito adquiere especial importancia, toda vez que es en este instrumento donde se materializan las instrucciones bajo las cuales se ha de pagar el crédito. El ordenante debe indicar con claridad el tipo de documentos que ha de presentar el beneficiario para gestionar el cobro, así como las fechas, plazos de presentación y forma de pago.

    En sus orígenes, las comunicaciones entre las distintas instituciones financieras intervinientes en el mecanismo del crédito documentario se efectuaban a través de carta o cable, la innovación tecnológica dio origen a la transmisión vía télex y al empleo del fax. En la actualidad se emplea un sistema de comunicación más avanzado, basado en un intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange: EDI) propio de las entidades de crédito denominado SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications) 2.

    La implantación del sistema SWIFT permite la transmisión directa desde el ordenador del banco del ordenante al ordenador del banco del beneficiario a través medios electrónicos, la seguridad en la operación se basa en la aplicación de mecanismos de cifrado y autenticación de mensajes mediante el uso de algoritmos matemáticos. SWIFT utiliza procedimientos normalizados de transmisión, los datos se envían a través de sistemas basados en conmutación de paquetes, diseñados para transmitir mensajes con un número fijo de caracteres, el soporte lógico hace que el mensaje sea legible posteriormente en formatos de papel 3.

    No obstante la utilidad de este mecanismo, es de hacer notar que en la transferencia electrónica de las cartas de crédito a través del sistema SWIFT, la red opera exclusivamente para el intercambio de mensajes entre las distintas instituciones financieras pero no ejecuta el pago de la operación; para llevar a cabo este procedimiento se utilizan sistemas de transferencias electrónicas de fondos y/o compensación bancaria.

  2. El pago y el reembolso del crédito

    Al carecer el sistema SWIFT de la capacidad para ejecutar el pago de la carta de crédito se hace necesario el diseño de un mecanismo adecuado para hacer llegar el dinero al beneficiario del crédito, en caso que se haya pactado un pago de esta naturaleza 4. Las transferencias electrónicas de fondos se configuran como el mecanismo ideal para ejecutar el pago a favor del beneficiario, esta figura es de gran utilidad no sólo en el ámbito del crédito documentario, sino en cualquier operación que exija movimientos de dinero 5.

    En los procedimientos de reembolso entre las distintas instituciones financieras que participan en la operación también encontramos la presencia de técnicas electrónicas. De acuerdo con el artículo 6 de las Reglas y Usos Uniformes para los reembolsos interbancarios relacionados con los créditos documentarios6, la autorización y/o modificaciones de reembolso pueden emitirse en forma de teletransmisión autenticada. La operación de reembolso se hace efectiva mediante sistemas de transferencia y/o compensación electrónica 7.

    2. Segunda fase: la gestión electrónica de documentos de transporte

    La gestión electrónica de los documentos de transporte implica la emisión, transmisión, recepción, análisis y comprobación de los documentos. Los primeros intentos de electronificación en esta materia se centran en el conocimiento de embarque, dada la importancia de este instrumento en el comercio internacional.

    En un primer momento, la gestión electrónica de los documentos de transporte sólo era posible en la fase de transmisión de la información contenida en el soporte documental, específicamente en el conocimiento de embarque. El estado actual de las normas admite no sólo la transmisión de datos sino la sustitución del documento por un soporte electrónico, las reglas sobre equivalencia funcional se aplican al conocimiento de embarque y a otros documentos de transporte (cartas de porte, documentos de transporte aéreo, etc.) permitiendo que sean emitidos, transmitidos y analizados a través de técnicas electrónicas.

    A) El conocimiento de embarque

    El tratamiento electrónico del conocimiento de embarque tiene su origen en los años 70 cuando una de las principales compañías navieras del mundo, la Atlantic Container Line, ideó un sistema orientado a la sustitución del tradicional conocimiento de embarque por un documento electrónico conocido como Data Freight Receipt (DFR). El cargador, transmitía a través de una red de comunicación los datos de las mercancías entregadas al transportista, encargándose éste de notificar la llegada a su destinatario también por medios electrónicos. El sistema fue perfeccionado posteriormente con la emisión del Cargo Key Receipt (CKR) con la finalidad de ofrecer a los bancos una garantía similar a la que ofrecía el tradicional conocimiento de embarque8 .

    Siguiendo las tendencias de las primeras iniciativas en esta área, en 1990 el Comité Marítimo Internacional (CMI) adopta las Reglas sobre Conocimientos de Embarque Electrónicos (Rules for Electronic Bills of Lading)9 donde se establece por primera vez la posibilidad al porteador de enviar electrónicamente el conocimiento de embarque a través de un sistema de comunicación basado en el EDI. Estas reglas, cuyo sometimiento es de carácter voluntario, confieren a la transmisión electrónica del conocimiento de embarque los mismos efectos que se atribuyen a su equivalente en papel10 , mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos relativos a la forma y contenido de los mensajes y al empleo de sistemas asimétricos de cifrado basados en el uso de claves privadas únicas e intransferibles para cada tenedor legítimo, permitiendo de esta manera la atribución de autenticidad al documento11 .

    Posteriormente a la elaboración de estas reglas surge el Proyecto BOLERO (Bill of Lading Electronic Register Organization)12 , donde se comienza la labor de reglamentar en forma sistemática el conocimiento de embarque en forma electrónica. Una de los aspectos más destacados dentro de este proyecto es precisamente la redacción de un conjunto de reglas (Rulebook) elaboradas sobre la base de las normas del CMI con el objeto de facilitar la transmisión electrónica de los conocimientos de embarque entre sus miembros. Las...

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