Ejecución judicial hipotecaria: demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas206-208

Resumen: Se pretende la inscripción de una adjudicación en ejecución directa en la que no se ha demandado y requerido de pago al tercer poseedor que adquirió e inscribió antes de la iniciación del procedimiento.

Hechos: Se debate sobre si es inscribible un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa [...] si en el procedimiento no se ha demandado a la sociedad mercantil que, no siendo deudora del préstamo hipotecario ni hipotecante no deudora, adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse el procedimiento.

En el decreto de adjudicación se hace constar: «Se solicitó de dicho Registro la oportuna certificación de dominio y cargas de la que resultaba que dicho bien consta a nombre de Marotech Invest, S.L. a quien se notificó oportunamente el procedimiento».

Fallo: La Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

La cuestión planteada debe resolverse según la reiterada doctrina de este Centro Directivo [...]

Por tanto, de la dicción de estos preceptos legales resulta que es necesaria la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, disponiendo la Ley Hipotecaria que lo han acreditado aquéllos que hayan inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, quienes, en virtud del principio constitucional de tutela judicial efectiva, y por aparecer protegidos por el Registro, han de ser emplazados de forma legal en el procedimiento. [...]

Como se ha señalado, el párrafo primero del artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil condiciona la legitimación pasiva del tercer poseedor a que éste hubiese acreditado al acreedor la adquisición de la finca.

[...] tras la Sentencia del Tribunal Constitucional número 79/2013, de 8 de abril [...] y de acuerdo a su [...] doctrina constitucional, el tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditada su adquisición frente al acreedor (artículo 685.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada y el registrador debe calificar que ha sido demandado y requerido de pago conforme al artículo 132.1.º de la Ley Hipotecaria.

Diferente tratamiento habría de...

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