Fusión y cambio de titular en el registro de la propiedad. Anulación de un plan general urbanístico y situación de las licencias concedidas. Necesidad de descripción literaria de las fincas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas265-266

Resumen: Para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de una finca por fusión de sociedades no basta la mera reseña del notario de la escritura de fusión y datos de inscripción. La anulación de un plan general no conlleva la anulación automática de las licencias concedidas. Es necesaria en todo caso la descripción literaria de las fincas y no basta la remisión al Catastro.

Hechos: Se otorga una escritura de segregación de varias fincas y agrupación de dos de ellas con Licencia municipal. La titular registral es una sociedad A que fue absorbida por otra, la sociedad B que es la otorgante de la escritura.

El registrador encuentra varios defectos: falta de coincidencia de la sociedad titular registral y de la otorgante de la escritura; la licencia está anulada por sentencia del TS; falta de descripción literaria de una de las fincas; y falta de coincidencia entre la descripción de las fincas en la licencia y la que se hace en la escritura.

El interesado recurre y alega, en cuanto al primer defecto que es un caso de tracto abreviado y la escritura presentada contiene los particulares testimoniados de la escritura de fusión por absorción y cita en su apoyo la Resolución de 28 de Septiembre de 2001; en cuanto al segundo, que lo que anuló el TS fue el plan general, pero ello no conlleva la anulación automática de las licencias municipales concedidas; en cuanto al tercero, entiende suficiente la remisión a la referencia catastral; en cuanto al cuarto, que las discrepancias de medida son muy ligeras, y en todo caso inferiores al 10% y que en todo caso ha de prevalecer la medida de la representación gráfica aportada sobre la descripción literaria.

El notario autorizante informa, en cuanto al defecto 2, que según reiterada jurisprudencia que cita del TS y de la DGRN, la nulidad de un plan urbanístico no supone la nulidad de los actos firmes dictados en desarrollo del mismo por lo que debe de inscribirse la escritura.

La DGRN estima el recurso en cuanto a los defectos 2 y 4 y lo desestima en cuanto a los defectos 1 y 3.

Doctrina. En cuanto al primer defecto considera que la mera reseña efectuada en el título acerca de la existencia de una previa operación de fusión, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, que ha provocado el traspaso de...

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