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Ejecución forzosa
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 55-56 |
Page 55
La ejecución forzosa es una actividad procesal de carácter jurisdiccional que tiene su base constitucional en el art. 118 CE y como presupuesto previo una resolución judicial o un título extrajudicial equiparable a la misma, esto es, los títulos que se determinan en el art. 517 LEC (sentencia de condena firme y resoluciones judiciales, laudos arbitrales firmes, escrituras públicas, pólizas de contratos mercantiles, títulos nominativos o al portador, certificados no caducados expedidos por las entidades de registro contables, auto de cuantía máxima y otras resoluciones judiciales y documentos que por disposición legal lleven aparejada ejecución).
No se despacha ejecución de las sentencias meramente constitutivas y declarativas.
Caducidad de la acción ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Demanda ejecutiva, auto despachando ejecución y oposición a la ejecución por defectos procesales o de fondo.
Ejecución de resoluciones extranjeras (art. 951 a 959 LEC de 1881). Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal, acuerdo, admisión demanda revisión y declaración de concurso.
Ejecución provisional (arts. 524 a 537 LEC): Actividad procesal de naturaleza ejecutiva consistente en la posibilidad del demandante de pedir la ejecución inmediata y anticipada de una sentencia de condena no firme. Se despacha sin oír al ejecutado y contra el auto que la acuerda no cabe recurso alguno.
Ejecución dineraria (arts. 571 a 698 LEC): Se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses si lo pide el actor y si necesidad de retrotaer el procedimiento. Intereses ordinarios o remuneratorios (establecidos por las partes) y de la mora procesal (art. 576 LEC). En el procedimiento de apremio se pretende la reducción o transformación a dinero de los bienes embargados (convenio de realización, realización por persona o entidad especializada, subasta y administración para pago). En la Tercería de Dominio el titular del bien embargado pretende el alzamiento del embargo por los trámites del juicio ordinario (arts. 595 a 604). En la tercería de mejor derecho el acreedor desde que se haya embargado el bien puede hacer valer la preferencia de su crédito en el proceso de ejecución singular por los trámites del juicio ordinario (arts. 614 a 620 LEC).
Ejecución no dineraria (arts. 699 a 720 L...
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