Efectos patrimoniales del matrimonio

AutorRoldán Jimeno Aranguren
Cargo del AutorProfesor Titular de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra
Páginas241-314

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1. Estrategias sociales en torno a la formación del matrimonio: los modelos familiares
1.1. Los dos modelos familiares en Navarra

Los sistemas sucesorios se identifican con dos modelos familiares en Navarra, la familia troncal y la nuclear. La troncal presupone una regla de residencia patriheredolocal, consistente en que los matrimonios se instalan en casa de los padres del cónyuge que hereda el patrimonio; se basa en un sistema de herencia indivisa por el que la mayor parte o la totalidad de los bienes patrimoniales pasan a un único sucesor. Por su parte, la nuclear está caracterizada por una regla de establecimiento neolocal derivada de un régimen de transmisión patrimonial bilateral en el que los bienes se dividen a partes iguales entre todos los hijos e hijas1060.

La familia troncal predominaba en la Montaña y en la Zona Media, mientras que la familia simple o nuclear era socialmente mayoritaria en la Ribera, territorio de repoblación y de grandes municipios, tal y como tuvo ocasión de constatar Fernando Mikelarena a través del análisis de los hogares rurales consignados en el censo de Floridablanca de 17861061. Esta diferenciación se correspondía con la forma familiar predominante en el entorno pirenaico, mientras que la familia nuclear de la Ribera fue la propia de la mayor parte del Estado español hasta el siglo XIX1062

En cada zona también existían comportamientos disímiles al predominante, pues, como sostiene Fernando Mikelarena,

“la mediación de la diferenciación socioeconómica interna de las sociedades originaba una realidad diversa, no monolítica, ya que las pautas mayoritarias de establecimiento, herencia y formación familiar no eran asumidas, ni tenían

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por qué serlo, por todo el conjunto de la población, pudiendo adoptar los hogares otras divergentes en atención a sus propios intereses y circunstancias. Sin olvidar que las estrategias de las economías domésticas desarrollaban un efecto diversificador sobre cada modelo peculiar de estructura del hogar, también conviene recordar la acción, en un plano mucho más individual, de factores afectivos y de solidaridad familiar”1063.

Hubo casos de sucesión troncal incluso en la Ribera, como tuvimos ocasión de comprobar en el dictamen jurídico sobre sucesión de bienes troncales en Tudela, realizado por el abogado Domingo de Aguirre en 1693, e incluido en el Códice Allegaciones iuris del Archivo General de Navarra1064, que analizamos y publicamos junto con Mª Iranzu Rico Arrastia1065.

Existieron también zonas intermedias, como la parte central y occidental de la Barranca, donde regía un sistema de participación de bienes con unas consecuencias similares a las del sistema del heredero único, pues el patrimonio familiar había conocido una fragmentación paulatina, surgiendo así numerosos minifundios que habían causado la progresiva proletarización del campesinado y el consiguiente abandono progresivo del campo1066.

1.2. La familia troncal, la casa y el heredero único
1.2.1. La casa

La casa pirenaica es una institución en la que se dan relaciones distintas, muchas de ellas con efectos jurídicos, tanto personales como patrimoniales1067.

El papel crucial del matrimonio en el mantenimiento de la casa queda ejemplificado en este fragmento de las capitulaciones matrimoniales de Juan de Jaureguízar e Isabel de Azpilcueta y Díez de Corbarán (1562), sobrinos del canonista Martín de Azpilcueta, cuyo consejo está detrás de la redacción del instrumento notarial:

“(…) porque este matrimonio se conçierta para el remedio, conserbaçión y aumento de la dicha casa, y anbos son de una çepa, y siguiendo el drecho común quedaría perdida si la dicha Ysabel o sus herederos sacasen todo lo suyo della, hora ella falleçiere antes, hora después, para reparar y remediar esto, hordenaron y conçertaron a consejo del dicho Doctor [Navarro] que los mil y quinientos ducados de la dicha docto de la dicha señora Ysabel se enbeban en

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el dicho mayorazgo para desenpeñar la dicha hazienda que está metida en él, y para pagar las dichas deudas y recobrar algunas heredades suso dichas (…)”1068.

El matrimonio supone una entidad institucional diferenciada y separada que propende al establecimiento de casa propia, situación que da razón etimológica al asimilar la unión matrimo nial a casamiento. La institución de la casa es un ente social compuesto por una familia campesina estable y los bienes que aseguran su permanencia, consistentes tanto en el propio edificio de la casa como en su patrimonio económico anejo (tierra, ganado, rentas). La familia medieval navarra –como ocurrió en el conjunto del norte peninsular– podía considerarse, a efectos económicos, como un auténtico consorcio o sociedad doméstica que trabajó y explotó en común el patrimonio familiar. Esta comunidad doméstica familiar poseía una definida personalidad jurídica como verdadera comunidad económica y patrimonial, y estaba integrada por los que convivían en una misma casa. Se organizaba patriarcalmente, en palabras de José María Font Ríus1069, como una verdadera sociedad doméstica constituida por padres e hijos, solteros y casados, pero también, por hermanos, tíos y primos y aun por otros consanguíneos. Todos sus miembros reconocían la autoridad del más viejo que era, por lo general, el ascendiente común. Esta comunidad familiar también se completaba con otros miembros que carecían de relación de parentesco con el matrimonio principal, como era el caso de los criados, los donados1070, y los siervos adscritos al servicio de la casa o al cultivo de sus tierras. La comunidad no se disolvía por la muerte del padre –la dirección pasaba a otro miembro– ni se repartían sus bienes; tampoco la solía romper el matrimonio de los hijos, al menos cuando estos continuaban viviendo con su nueva familia en la misma casa.

Este tipo de comunidad familiar existía, sobre todo, en la sociedad agraria, predominante en la Navarra media y septentrional. La familia agraria media solía poseer las tierras y campos en común y las explotaba comunalmente, participando en estas labores todos los miembros del grupo, incluidos los “criados” en las haciendas más desahogadas; constituía una unidad social que, por la necesidad de concentración de brazos en algunos períodos del proceso productivo, solía articularse en torno a la célula matrimo nial, a los hijos y a otras personas de la misma sangre. Las familias solían constituirse en unidades de autoconsumo, que obtenían escasos excedentes para verterlos al exterior1071.

La escasa documentación altomedieval temprana impide en Navarra deducir el origen de la casa. A falta de testimonios documentales propios, cabe imaginar unas raíces similares a las de otros derechos pirenaicos. Conocemos bien el caso catalán, que para la Alta Edad Media posee un abundante corpus documental. Lluís To

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Figueras advirtió que, a pesar de que la familia ha venido siendo analizada tradicionalmente como una estructura inmóvil, resistente al cambio, el principio visigótico de igualdad hereditaria de todos los hijos se rompió en Cataluña en los siglos XI y XII, donde apareció un nuevo tipo de sucesión que privilegiaba claramente a un solo hijo, el heredero, en detrimento del resto. Se trató de una transformación introducida poco a poco, y que, en el seno de las familias nobles, vino acompañada del reforzamiento de la autoridad del primogénito ante las prácticas propias de la sociedad feudo-vasallática. Interesa fijarnos en las familias pagesas, una cédula social similar a la que podemos encontrar en Navarra: en ellas un nuevo tipo de pacto permitía ceder a un hijo (heredero) o hija (pubilla), el grueso del patrimonio familiar. Se trató de una novedad difundida tímidamente a partir del siglo XII entre el campesinado de las masías. Así pues, las transformaciones de las estructuras familiares y de los sistemas sucesorios estaban relacionadas con las restricciones producidas con el desarrollo de nuevas formas de señorío que mermaron el control de las familias pagesas, muy especialmente en lo que afectaba a los pactos matrimoniales y reglas de transmisión hereditaria1072. En Navarra, el origen de la casa parece estar relacionado con la estructura poblacional estable dedicada a la explotación agrícola, que no se alcanzó hasta los siglos X y XI.

El hogar constituye en la Edad Media navarra el símbolo de la célula matrimonial, y así es considerado y reconocido a efectos administrativos y...

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