Efectos de la declaración de dominio en el mercado de interconexión

AutorMª Asunción Torres López
CargoProf. Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Granada
Páginas195-206

S U M A R I O

  1. EL MERCADO DE LA INTERCONEXIÓN: BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN.

  2. CONCEPTO DE OPERADOR DOMINANTE U OPERADOR CON PESO SIGNIFICATIVO EN EL MERCADO. DECLARACIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO DE MÓVILES Y EN EL MERCADO DE LA INTERCONEXIÓN.

  3. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO DE LA INTERCONEXIÓN.

  4. EL MERCADO DE LA INTERCONEXIÓN: BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN

    La interconexión es un mercado cuya regulación deviene necesaria para favorecer la competencia, al menos en desarrollo inicial. Y uno de los requisitos de la regulación para la competencia de los servicios económicos de interés general es la separación contable (desintegración vertical) entre actividades, así como también es conveniente que defina, a su vez, qué actividades han de separarse y las características de los productos o servicios intermedios. En este sentido, el regulador europeo, se centra en el desarrollo y aplicación de la Oferta de Red Abierta (ONP), que impone interconexión y separación contable de actividades 1.

    1. REGULACIÓN EUROPEA

    Son varias las normas europeas referidas al mercado de la interconexión, pero de toda esa normativa se deduce el establecimiento de una serie de pautas y exigencias que, en todo caso, han de asumir los Estados miembros:

  5. Necesidad de una regulación de las cuotas de conexión: La interconexión con las redes de telecomunicaciones conmutadas públicas para quienes se incorporan al mercado de las telecomunicaciones con el fin de competir con los operadores existentes es una exigencia fundamental para la existencia de un mercado abierto y competitivo en el sector de las telecomunicaciones en la Unión Europea 2.

  6. Sistema de contabilidad de costes y separación contable: Las Autoridades Nacionales de Reglamentación de las telecomunicaciones cumplen una importante función para garantizar una interconexión adecuada de redes, para lo que deberán tener en cuenta las Recomendaciones de la Comisión Europea al respecto 3; dado que en relación con la fijación de las tarifas de interconexión la responsabilidad es de los Estados miembros, en virtud del principio de subsidiariedad.

  7. Operadores con un peso significativo en el mercado 4: Respeto y sometimiento a los principios de transparencia y orientación en función de los costes en la fijación de las cuotas de interconexión 5. La orientación en función de los costes significa que las cuotas de interconexión deben reflejar la forma en que se producen realmente los costes de interconexión. Además, teniendo en cuenta que la calidad y el precio son factores clave en un mercado competitivo, es necesario que las Autoridades nacionales de reglamentación puedan controlar el nivel de calidad del servicio de los organismos con un peso significativo en el mercado.

  8. El sistema contable ha de basarse en costes corrientes y no en costes históricos.

  9. Coste de terminación de llamada y principio de no discriminación: El coste de terminar una llamada procedente de una red interconectada no debe depender del tipo de red en la que se originó la llamada. El principio de no discriminación implica que las tarifas de interconexión para servicios de terminación de llamadas prestados por operadores dominantes no debe diferenciar las llamadas originadas en redes fijas de las originadas en redes móviles, así como tampoco de las llamadas originadas en redes del mismo Estado miem-bro de las llamadas originadas en redes de otros Estados miembros.

    1. REGULACIÓN NACIONAL

    De acuerdo con las pautas marcadas por el Derecho Comunitario 6, la LGT y su Reglamento de desarrollo en materia de interconexión 7 disponen un régimen jurídico que, en todo caso, pretende garantizar la igualdad de oportunidades para todos los operadores que deseen ofrecer sus redes y servicios a los usuarios; de ahí que resulte imprescindible determinar las condiciones necesarias para facilitar la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, de manera que los usuarios puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones que presten a través de otras redes.

    Se trata de establecer, entre otras cuestiones:

    ¿ Los derechos y obligaciones de los operadores.

    ¿ La distribución de competencias en la materia entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    ¿ Los procedimientos de resolución de conflictos entre los operadores 8.

    La interconexión supone la «conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones» utilizadas por el mismo o distintos operadores, de manera que los usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios prestados por aquéllos. Es imprescindible para la efectividad de los servicios de comunicaciones, para la prestación de los servicios en condiciones de continuidad y con unos mínimos de calidad. De ahí que la interconexión incluya los servicios de acceso a la red, suministrados por los titulares de redes públicas a los operadores de servicios telefónicos disponibles al públicos 9.

    Principios generales aplicables a la interconexión 10

  10. Los titulares de redes públicas de telecomunicaciones tienen la obligación de facilitar la interconexión de sus redes con las de todos los operadores del mismo tipo de redes y con las de los prestadores 11.

  11. La CMT podrá exigir que se haga efectiva la interconexión si los titulares de redes o los operadores de servicios no han conectado sus redes (art. 22.3 LGT).

  12. Los acuerdos de interconexión se...

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