La libertad vigilada: de la ley penal del menor al ordenamiento penal de adultos

AutorSergio Cámara Arroyo
CargoDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho penal en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).
Páginas71-106
La libertad vigilada: de la ley penal del menor al ordenamiento penal de adultos 71
RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 71-106
LA LIBERTAD VIGILADA: DE LA LEY PENALDEL MENOR AL
ORDENAMIENTO PENAL DE ADULTOS*
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Resumen: La libertad vigilada, recientemente incorporada a nuestro Código penal vigente
mediante la LO 5/2010, ha supuesto una importante novedad en nuestro catálogo de medidas
de seguridad, permitiendo su imposición a sujetos plenamente responsables a modo de medida
post-penitenciaria. La libertad vigilada ha suscitado posiciones encontradas, a favor y en contra
de su continuidad en nuestro ordenamiento penal de adultos. El principal foro de debate parece
centrarse en su legitimidad como medida de seguridad. Sin embargo, la libertad vigilada ha estado
presente en el ordenamiento tutelar de menores desde sus inicios legislativos, a principios del siglo
XX, donde quedó af‌i anzada hasta su inclusión en la actual LORRPM como medida sancionadora-
educativa. Si bien los orígenes de ambas f‌i guras penales homónimas podrían tener un punto en
común, lo cierto es que su desarrollo legislativo no podría haber sido más dispar. En el presente
estudio se aborda un estudio jurídico comparativo de ambas f‌i guras, con el objeto de establecer
sus diferencias, sus principales ventajas e inconvenientes y algunas propuestas de mejora.
Palabras clave: Libertad vigilada, LO 5/2010, medidas de seguridad, Derecho penal de menores,
LORRPM, agente de libertad vigilada.
Abstract: Probation, recently incorporated into our current criminal code by LO 5/2010, has
been an important development in our catalog of security measures, allowing fully responsible
taxation subject to measurement mode post-prison. Probation has generated opposing views, both
for and against their continuity in our Criminal Law. The main forum for debate seems to focus
on its legitimacy as a security measure. However, the probation has been present in the Juvenile
Justice legislation since its inception in the early twentieth century, where it was secured to its
inclusion in the current LORRPM as punitive-educational measure. While the origins of both
homonymous f‌i gures could have a common point, the fact is that its legislative development
could not have been more different. The present study deals with a comparative law study of both
f‌i gures, in order to establish their differences, their main advantages and disadvantages and some
suggestions for improvement.
Keywords: Probation, LO 5/2010, security measures, Juvenile Justice, LORRPM, probation
off‌i cer.
* Fecha de recepción: 30 de octubre de 2012.
Fecha de aceptación: 21 de diciembre de 2012.
** Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho penal en la Universidad Internacional de la Rioja
(UNIR). Correo electrónico: sergio.camara@unir.net.
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S枇避比備肥飛: I. INTRODUCCIÓN; II. EL PATRONATO DE PRESOS COMO ANTECEDENTE
DE LA LIBERTAD VIGILADA; III. LIBERTAD VIGILADA EN ADULTOS Y MENORES:
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS. ANÁLISIS COMPARATIVO; 1. Naturaleza jurídica; 2.
Prohibiciones y obligaciones; 3. Instituciones de control; IV. LA PROBLEMÁTICA DE LA
APLICACIÓN DE LA LIBERTAD VIGILADA COMO COMPLEMENTO A LA PRIVACIÓN
DE LIBERTAD; V. A MODO DE CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
La libertad vigilada, recientemente incorporada a nuestro Código penal vigente (CP)
mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modif‌i ca la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal1 (LO 5/2010), ha estado presente en el
ordenamiento tutelar de menores desde sus inicios legislativos, a principios del siglo XX,
donde quedó af‌i anzada hasta su inclusión en la actual Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORRPM). Si bien los orígenes de
ambas f‌i guras penales homónimas podrían tener un punto en común, lo cierto es que su
desarrollo legislativo no podría haber sido más dispar.
En la vigente redacción del CP, la libertad vigilada de adultos se def‌i ne como una
medida de seguridad no privativa de libertad (art. 96.3 CP), cuyo contenido y particulari-
dades se encuentran regulados en el art. 106 CP. La principal novedad (y también la más
polémica) de esta nueva medida es la posibilidad de su imposición como complemento a la
pena de prisión en los delitos contra la libertad sexual (art. 192.1 CP) y de terrorismo (art.
579.3 CP). En consecuencia, tras la reforma operada por la LO 5/2010, se admite la opción
de aplicar, en tales supuestos, de modo conjunto penas y medidas de seguridad a sujetos
plenamente responsables, atendiendo separadamente a la culpabilidad y a la peligrosidad
criminal. Se rompe, de este modo, la tradición vicarial (art. 99 CP) de nuestro sistema de
penas y medidas de seguridad2.
Por otra parte, la medida de libertad vigilada para menores infractores se encuentra
recogida en el art. 7.1.h. LORRPM, sin que se le otorgue diferente naturaleza jurídica al del
resto de medidas sancionadoras-educativas3. También se admite su uso como complemento
1 Vid. BOE, 23 de junio de 2010, Sec. I, pp. 54811 y ss.
2 Lo que supone u “retorno al dualismo rígido”; Vid. J飛備緋碑 B比備備碑肥備飛, A., y B比疲肥緋比費枇樋飛 S比緋緋碑尾碑, S., “Las
medidas de seguridad y las consecuencias accesorias del delito en el Código penal. La responsabilidad civil
derivada de delito”, en L比尾疲枇備比謬非 S肘非疲罷碑鼻, J.A. (Coord.), Introducción al Derecho penal, Civitas-Thompson
Reuters, Navarra, 2011, pp. 333 y 337; J飛備緋碑 B比備備碑肥備飛, A., “Libertad vigilada”, en M飛費肥非比 F碑備非肘非皮碑鼻, F.
(Coord.), Memento Práctico Penal, Francis Lefebvre, 2011, p. 515; B碑非謬微碑鼻 O備微豹鼻比備, I.F.: “La nueva medida
de seguridad de libertad vigilada aplicable al sujeto imputable tras el cumplimiento de la pena privativa de
libertad. La admisión de los postulados del Derecho penal del enemigo por la LO 5/2010”, en Cuadernos de
Política Criminal, 2ª Ep., Nº 103, Madrid, 2011, p. 122.
3 Vid. Puntos II. 6 y 11 de la Exposición de Motivos LORRPM.
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a la privación de libertad, constituyendo el segundo periodo de cumplimiento de las medi-
das de internamiento (art. 7.2 LORRPM), y de forma obligatoria en aquellos supuestos en
los que es de aplicación la medida de internamiento cerrado (9.2 LORRPM) para casos de
extrema gravedad (art. 10.1 LORRPM), o cuando el menor cometa algunos de los delitos
previstos en los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del CP y cualquier otro delito que tenga
señalada una pena de prisión igual o superior a quince años (art. 10.2 LORRPM). Por último,
la libertad vigilada puede ser utilizada como medida cautelar (art. 28.1 LORRPM) hasta el
enjuiciamiento de la causa y como pauta de comportamiento de la que se hace depender la
suspensión de la ejecución del fallo (art. 40.2.c LORRPM).
Al margen de las analogías y diferencias en su regulación, una amplia mayoría de nues-
tra doctrina identif‌i ca la libertad vigilada para menores infractores como el precedente más
cercano de la libertad vigilada en adultos4. Por el contrario, otros autores han distanciado
radicalmente ambas f‌i guras, basándose en las evidentes diferencias entre ellas5.
4 Vid. Informe del CGPJ, aprobado en reunión del Pleno de 26 de febrero de 2009; S比非微比非比 V碑緋比, D.M.,
“La pena de libertad vigilada en delitos de terrorismo”, en Estudios Penales y Criminológicos, Vol. XXIX,
2009, pp. 448 y 454-458; L碑比費 M碑皮肥非比, J., “La pena accesoria de libertad vigilada en el anteproyecto de
reforma de Código penal; una respuesta de carácter preventivo frente a los delitos sexuales graves”, en Diario
la Ley, Año XXXI, Nº 7318, 2009, recopilado en La Ley, 2009, p. 1720; A疲比費碑 S肘非疲罷碑鼻, M., Medición de
la respuesta punitiva y Estado de Derecho. Especial referencia al Tratamiento Penológico del Delincuente
Imputable peligroso, Thompson Reuters, Madrid, 2010, p. 166; P備肥碑微飛 R飛皮備謬緋枇碑鼻, J.I.: “Delitos sexuales
y castración química (Anteproyecto de reforma del Código penal, de 2008, y nuevos tratamientos para
delincuentes sexuales)”, en La Ley Penal, Nº 68, 2010, p. 17; D M比備疲飛尾 M比皮備枇緋比, F., “Artículo 106”, en
G漂避碑鼻 T飛避肥費費飛, M. (Dir.), Comentarios al Código penal, 2ª Ed., Lex Nova, Valladolid, 2011, p. 437; J飛備緋碑
B比備備碑肥備飛, A., y B比疲肥緋比費枇樋飛 S比緋緋碑尾碑, S., “Las medidas de seguridad…” op. cit., p. 331; D謬比鼻 S比尾微備碑, C.,
“Las medidas de seguridad con la nueva reforma del Código penal: la libertad vigilada como modalidad post-
penitenciaria”, en Revista de Derecho y Proceso penal, Nº 25, 2011, pp. 53 y 54; D碑費 C比備樋肥飛, J., “La medida
de seguridad de libertad vigilada para delincuentes imputables”, en Revista de Derecho y Proceso Penal,
Nº 27, 2012, p. 160; con matices, B飛費皮飛毘比 P比尾比避比備, M.A., “Consideraciones político criminales sobre la
introducción de la libertad vigilada”, en ReCrim, 2009, http://www.uv.es/recrim, consultada el 11/07/2012,
p. 295; M比非鼻比非比備碑尾 S比避比非肥碑緋飛, J.L., Código penal (adaptado a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio)
(Comentarios y jurisprudencia). Tomo I. Parte General (arts. 1 al 137), Comares, Granada, 2010, p. 789; el
mismo: “La libertad vigilada”, en Diario la Ley, Año XXXI, Nº 7534, 2010 (versión online), p. 2; y también:
“Algunos defectos puntuales, por activa y por pasiva, de la Ley Orgánica 5/2010”, en Diario La Ley, Año XXXI,
Nº 7534, 2010 (versión online), p. 8; S飛費比鼻 S飛費比鼻, E.: “La prescripción, delitos contra la libertad sexual,
estafas y propiedad intelectual e industrial, en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modif‌i ca
el Código penal”, en La Ley Penal, Nº 77, 2010, p. 58; L枇比疲碑尾 G枇微肥姫備備碑鼻, A.I., “Cuestiones controvertidas
en torno al procedimiento para decidir sobre la medida de libertad vigilada”, en P姫備碑鼻-C備枇鼻 M比備微謬非, A.J., y
F碑備備碑肥備飛 B比比避飛非皮碑 (Dir), Los retos del Poder Judicial ante la sociedad globalizada. Actas del IV Congreso
Gallego de Derecho Procesal (I Internacional) A Coruña, 2 y 3 de junio de 2011, Universidade A Coruña,
2012, p. 545.
5 Vid. F碑肥被飛飛 S肘非疲罷碑鼻, B., “La libertad vigilada en el Derecho penal de adultos”, en D謬比鼻-M比備飛微飛
V肥費費比備碑被飛, J. (Dir.), Estudios sobre las reformas del Código penal (Operadas por las LO 5/2010, de 22 de
junio, y 3/2011, de 28 de enero), Civitas-Thompson Reuters, Navarra, 2011, p. 214; B碑非謬微碑鼻 O備微豹鼻比備, I.F.,
“La nueva medida…” op. cit., pp. 124 y 125.

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