Editorial. En Defensa del Abogado de Oficio

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
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La cuestión no es nueva y se repite en el tiempo con anécdotas que nos llegan de compañeros más veteranos, como la ocurrida en un proceso penal en el que el Presidente del Tribunal se dirige al acusado para concederle el der echo a la última palabra; el acusado sospecha por el desarrollo del juicio que será condenado y apelando a la clemencia del Magistrado le interpela como si se hubiera tratado de una cuestión de la escasa fortuna en la designación deAbogado respondiendo "No tengo más que decir, simplemente que tenga usted en cuenta la mala suerte que he tenido con el Abogao de Oficio que me ha tocao".

Afortunadamente esta anécdota se ha quedado en un chiste pr opio de Abogados, pero socialmente sigue considerándose al Abogado de Oficio como una especie diferente y menor dentro de la profesión. Incluso hay mucha gente que cree que el Abogado de Oficio sólo es eso, Abogado de Oficio, y que por tanto no lleva otros asuntos "a nivel particular", o incluso al revés, extrañándose de que el Abogado de asuntos "particulares" lleve también asuntos de "oficio".

Muchos de nosotros hemos tenido algún cliente "particular" que cuándo se ha enterado que también llevamos asuntos del Turno de Oficio se ha visto sorprendido, cuando no decepcionado, como si la circunstancia de pertenecer al Turno desprestigiara a su Abogado, al Abogado que había elegido pagando.

Es en este punto donde ordinariamente se suscita la cuestión: ¿Por qué si los clientes aceptan que su Abogado es bueno cuándo lo han elegido pasa a ser menos bueno cuándo les ha tocado de oficio? Probablemente la respuesta esté en una doble creencia errónea: de un lado, respecto a la formación del Abogado de Oficio; y, de otro, respecto a su profesionalidad.

La formación del Abogado de Oficio es hoy en día, sin ninguna duda, la más completa que ha existido históricamente. No en vano a los Abogados que se incorporan al Turno se les viene exigiendo desde hace ya tiempo un doble requisito, en la actualidad la colegiación previa como ejerciente durante un mínimo de tres años y el paso por la Escuela de Práctica F orense, mediante un curso de dos años y una prueba final de aptitud. Finalmente, la realización preceptiva y periódica de cursos especializados sobre las materias objeto del turno. Ello supone que todos los abogados que se encuentran adscritos a un turno de oficio se encuentran ca pacitados para actuar en las condiciones establecidas para ese turno.

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Es en el otro punto, el de...

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