Editorial - Abogacía y Derechos Humanos

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
Páginas1-2

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El 10 de diciembre de 1948 -pronto se cumplirá la efeméride de su sexagésimo aniversario-, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Desde la perspectiva que se adquiere con la posteridad, resulta obvio darse cuenta que las buenas intenciones de todas las personas que hicieron posible el consenso necesario para la adopción de una declaración de buenos propósitos con vocación de universalidad y perpetuidad han devenido en los tiempos actuales en una suerte de filosofía social, incierta y desdibujada, a la que siempre hay que nombrar y acudir pese a que se desconozca su germen y su esencia. Concretamente, duele bastante comprobar como en muchos de los países que suscribieron la citada Declaración Universal de los Derechos Humanos se conculcan, una y otra vez y de modo indiscriminado, los principios básicos e inalienables intrínsecos a la condición humana.

Ante esta situación de sorprendente disimulo social frente a los ataques contra la libertad, la vida y la seguridad de la persona, ante la pasividad de las instituciones con respecto a la tortura y la esclavitud y ante, en todo caso, la vulneración de los elementos más importantes en cualquier sociedad como puedan resultar el respeto de la igualdad en todos sus niveles, y el desproporcionado aumento de las abominables situaciones de violencia de género -auténtico ataque frontal y despiadado contra la más elemental protección de la igualdad y dignidad humanas-, al fin y a la postre solo se encuentra, como última línea de batalla, la figura del profesional del Derecho, tantas veces denostada y vilipendiada.

A pesar de todos los inconvenientes y gajes de la profesión, por todos oídos y suficientemente conocidos, resulta estimulante -si se piensa detenidamente- ser el factor de aplicación de los hermosos principios recogidos en los siete Considerandos que conforman el Preámbulo de la Declaración de 1948 porque es la Abogacía la que en su diario proceder y actuar sustenta y garantiza el respeto a que los derechos humanos sean protegidos dentro de un régimen de derecho y es -como lo ha de ser siempre-...

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